Poco se está hablando de momento de la futura Ley anti tabaco que entrará en vigor en España, probablemente, a lo largo de los próximos meses, ya en 2026. Entre el conflicto de Gaza, los problemas de corrupción, el enfrentamiento de Estados Unidos con Venezuela y la guerra todavía de Rusia en Ucrania, poco espacio queda en los titulares para otras informaciones. Así que vamos a tratar nosotros ahora de resumir cómo afectará al mundo del transporte esta nueva regulación, de la que incluso se están haciendo eco ya grandes medios de comunicación europeos por considerarla la más estricta de la UE.
Aprobado ya en Consejo de Ministros el pasado día 9 de septiembre, el anteproyecto de reforma de la Ley del Tabaco, por el que se modificará la Ley 28/2005, contempla un texto que supone la mayor actualización de esta normativa en los últimos 15 años. La regulación, eso sí, debe ahora ser confirmada por el Congreso, pero, tras un breve período transitorio, se espera que entre en vigor a inicios ya de 2026.

Buscando así ampliar y estandarizar los espacios libres de humo en toda España, y regular de manera más estricta también el consumo de cigarrillos electrónicos, con el objetivo final de reforzar la protección de la salud en entornos colectivos y públicos, ¿dónde realmente ya no se podrá fumar, que hasta ahora sí se permitía? Te resumimos, rápidamente y de un vistazo, las nuevas prohibiciones, que ya no solo cubren como hemos anticipado al tabaco convencional, sino también a cigarrillos electrónicos, vaporizadores, narguiles y calentadores de tabaco. Numerosas áreas públicas y semipúblicas se ven afectadas:
Dónde estará prohibido fumar ya en España con la nueva Ley Antitabaco
- Zonas de ocio y restauración: Terrazas de bares y restaurantes, y salas de fiestas.
- Eventos y conciertos al aire libre
- Transporte y vía pública: Paradas de autobús y estaciones de tren, marquesinas y vehículos de uso laboral (como taxis o furgonetas).
- Estadios, campus universitarios y patios de colegios.
- Espacios exteriores protegidos: Alrededores de hospitales y centros sanitarios, centros educativos, universitarios y sociales, así como parques infantiles y zonas de juego para niños, piscinas al aire libre de hoteles e instalaciones culturales.
- Establece además un perímetro libre de humo de 15 metros alrededor de algunos centros como hospitales, colegios, museos y bibliotecas.
El nuevo paquete legislativo integral antitabaco, por tanto, contempla ahora la prohibición de fumar en numerosos lugares y entornos públicos como terrazas, parques infantiles, eventos deportivos y culturales, etc, junto a nuevas zonas destinadas al transporte. No se podrá fumar pues en paradas de autobús y estaciones de tren.
Las mayores novedades para el sector del transporte
Sin embargo, la mayor novedad en nuestro sector será la prohibición ya expresa de fumar en vehículos de transporte profesional y con conductor, como taxis, VTC o autobuses, y en todos los considerados ya como vehículos laborales, que la norma equiparará ahora a los centros de trabajo. La lógica del legislador es que se trata de espacios colectivos, donde hay terceros expuestos, o entornos profesionales que deben considerarse lugares de trabajo protegidos.

Sin embargo, a pesar de la dureza de la normativa, las mayores críticas del sector antitabaco en España llegan sobre la no prohibición aún expresa de fumar en vehículos particulares, una condición que durante tiempo se pensó que se contemplaría también en la nueva ley, al menos cuando viajasen menores a bordo. De momento, la regulación no lo contempla, aunque no podemos descartar a futuro una ampliación en este sentido.
Críticas por no prohibir siempre fumar en vehículos privados
De hecho, desde el Consejo General de Enfermería (CGE), una institución que representa a más de 353.000 enfermeros y enfermeras de España, se insta ya al Ministerio de Sanidad a endurecer todavía más la ley antitabaco, prohibiendo fumar en coches privados, sobre todo cuando viajen menores o personas embarazadas. El CGE considera que la ley debe ir aún más allá, tal y como llevan reclamando desde hace una década.
“Aplaudimos enormemente la lucha contra el tabaco y todos los pasos que se den para mejorar la calidad de vida de la población, pero no entendemos cómo un lugar como el coche, que tiene un espacio muy reducido, no haya entrado en este redacto al igual que sí lo han hecho espacios al aire libre como las terrazas. Creemos que es una buena noticia que haya nuevos espacios sin humo, pero desde la Organización Colegial llevamos años demandando este cambio legislativo”, ha asegurado Florentino Pérez Raya, presidente del CGE.

Las multas de la DGT por fumar ya en vehículos privados
Esta realidad, sin embargo, no significa que la DGT no pueda multar por fumar en el coche. Al contrario, la legislación de tráfico ya contempla sanciones por encender por ejemplo cigarrillos, manipular ceniza o fumar al volante si se considera que provoca una distracción. En todos estos supuestos, si así lo considera un agente de la Guardia Civil, las multas pueden ser de 200 euros.
Más grave aún supone arrojar colillas y cigarrillos por la ventanilla de un vehículo, una conducta que la normativa de tráfico sanciona de forma mucho más severa, con multas elevadas y pérdida de puntos, tanto por el riesgo de incendio como por el peligro para la seguridad vial. Las sanciones que se contemplan en estos casos pueden llegar a los 500 euros y a la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.