Sorprendente, pero la Abogacía General del Estado acaba de cuestionar a través de un informe muchas de las multas que se están imponiendo en España por incumplimiento del confinamiento decretado en el estado de alarma a consecuencia del coronavirus. Sea o no un problema de salud pública regulado por el Gobierno y el Parlamento, esta institución pone en duda la legalidad de algunas de ellas.
Pero, ¿cuáles y por qué exactamente? En concreto, todas aquellas que se están imponiendo por desobediencia y aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, normativa que según el informe de la Abogacía General del Estado solo puede aplicarse contra quienes desobedecen las órdenes directas de los agentes, previa advertencia, y no simplemente a quienes no cumplen el confinamiento.
Según este escrito, esta Ley solo puede imponerse a las personas que incumplan el confinamiento y que, sobre todo, se resistan a obedecer la orden de los agentes una vez informados individualmente. Si volviesen para casa, por ejemplo, no podrían sancionar. Este es caso por ejemplo de las miles de multas realizadas en controles de vehículos, en las que se ha levantado acta directamente por no tener justificada la presencia en la vía pública.
El informe de la Abogacía General del Estado asegura que hay discrepancias sobre la tipificación de las sanciones al incumplir las limitaciones del estado de alarma, ya que una misma infracción es posible que se resuelva mediante tres leyes diferentes: la propia de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública y la de Protección Civil. Es en el primer caso donde se estaría cuestionando la legalidad de estas sanciones solo por incumplir el confinamiento.
Algunos abogados del Estado defienden que sí se puede levantar una propuesta de sanción sin advertencia previa del agente de cualquier cuerpo de seguridad, pero no es lo que consideran otros miembros del cuerpo, como la Abogacía General del Estado. En este caso, su abogada, Consuelo Castro, asegura que “una infracción por desobediencia a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana exige que previamente haya un requerimiento expreso e individualizado del agente al ciudadano infractor, y que este lo desobedezca posteriormente".
Consuelo Castro concluye el informe de la Abogacía General del Estado matizando que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015". Según ella, la infracción concurre cuando “habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento".