Estos últimos meses de crisis por el coronavirus nos ha obligado a muchos a estar metidos en casa sin tener que coger el coche. Las ganas de volver a salir y de volver a coger el coche pueden convertirse en un mal trago si excedes la velocidad y eso se traduce en una multa o provocas un accidente.
Por ello, la DGT ha vuelto a insistir en sus redes sociales para que no te olvides de cuáles son los límites de velocidad que debes respetar en las carreteras españolas, en función de la vía por la que circules y del vehículo que tienes entre manos. Nosotros te lo volvemos a recordar.
Recuerda que la #velocidad máxima a la que puedes circular en autopista/autovía es 1⃣2⃣0⃣ km/h y en #crasconvencionales 9⃣0⃣ km/h, aunque depende del tipo de vehículo 🚗 🚌 🏍️ .
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 2, 2020
Circula siempre dentro de los límites.
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Autovías y autopistas: límites de velocidad
- Turismos, motos, pick-up y autocaravanas (igual o inferior a 3.500 kg de MMA): 120 km/h.
- Autobús, vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo: 100 km/h.
- Bicicletas y ciclomotores: Los ciclomotores no pueden circular por autovías ni por autopistas; los ciclistas (de más de 14 años y con casco obligatorio) pueden ir por autovías, salvo por las que esté expresamente prohibido, a un máximo de 45 km/h.
- Camiones, tractocamiones, furgonetas, vehículos articulados, automóviles con remolque, autocaravanas (de más de 3.500 kg) y resto de vehículos: 90 km/h.
Carreteras convencionales: límites de velocidad
- Turismos, motos, pick-up y autocaravanas (igual o inferior a 3.500 kg de MMA): 90 km/h, aunque el titular puede establecer un límite de hasta 100 km/h, excepto para las pick-up.
- Autobús, vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo: 90 km/h si lo hacen por carretera convencional. Si los viajeros tienen autorizado ir de pie en un autobús o en un vehículo derivado con transporte de mercancías peligrosas, el límite se rebaja a 80 km/h.
- Bicicletas y ciclomotores: 45 km/h.
- Camiones, tractocamiones, furgonetas, vehículos articulados, automóviles con remolque, autocaravanas (de más de 3.500 kg) y resto de vehículos: 80 km/h.
Casos especiales
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: Nunca podrán superar los 70 km/h y solo podrán circular, de forma exclusiva, por donde les esté permitido; es decir, vías convencionales y por el arcén, si disponen de este.
- Vías sin pavimentar: En estos casos, ningún vehículo puede superar los 30 km/h al circular por estas vías.