Se acabó la noticia, porque no la hay. La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV, ha querido zanjar la polémica y expresar hoy públicamente que no hay cambios en las revisiones en España, en contra de las informaciones que se venían publicando en referencia a nuevas modificaciones aplicadas por la DGT.
Desde AECA-ITV aclaran que de momento no se va a modificar la periodicidad de determinados vehículos en las inspecciones, ya que “no ha habido cambio alguno al respecto desde que se aprobó el Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre de 2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos”.
“Contrario a lo que aseguran algunos medios de comunicación de que, por decisión de la DGT, las furgonetas tendrán que pasar la ITV dos veces al año, mientras que los vehículos históricos no la tendrán que pasar nunca más; la entidad explica que la periodicidad de la ITV está regida por el citado Real Decreto 920/2017. Cualquier modificación del articulado de este Real Decreto, debe aprobarse por una norma del mismo rango legal o superior; lo que hasta la fecha no se ha producido”, confirma el comunicado de AECA-ITV.

La organización, que aglutina a la práctica totalidad de estaciones de ITV en España, vuelve así a confirmar que la periodicidad de pasar la inspección de cada vehículo viene regulado por el artículo 6 del mencionado Real Decreto, “que siguen siendo vigentes y no han sufrido modificaciones, ni se prevén cambios”.
A continuación os mostramos el cuadro de periodicidad de las ITV en España, recordando desde la asociación que la primera inspección debe realizarse en cada vehículo en función a la categoría y desde su fecha de matriculación.
Tipo de vehículo: Primera inspección
- Ciclomotores: 3 años
- Motocicletas, quads y cuadriciclos: 4 años
- Turismos y Autocaravanas: 4 años
- Taxis y Transportes escolares y de menores: 1 año
- Transporte de mercancías (Camiones o furgones): Ligeros (MMA ≤ 3.500 kg): 2 años
- Transporte de mercancías (Camiones o furgones): Pesados (MMA > 3.500 kg): 1 año
- Caravanas remolcadas: 6 años
- Resto de remolques o semirremolques (MMA > 750 kg): 1 año
- Autobuses y autocares: 1 año
- Vehículos agrícolas: Velocidad máxima de fabricación > 40 km/h: 4 años
- Vehículos agrícolas: Resto: 8 años
- Vehículos especiales de obras y servicios (Velocidad ≥ 25 km/h): 4 años