Hasta 100.000 multas podrían ser anuladas por triplicar ilegalmente el importe de las sanciones

Un juzgado de Barcelona acaba de reducir una multa de velocidad de 300 a 100 € por no aplicarse correctamente el margen de error que tienen los radares. AEA asegura que hasta 100.000 sanciones se han impuesto en los últimos 3 años con cuantías superiores a las establecidas en la ley.

Hasta 100.000 multas podrían ser anuladas por triplicar ilegalmente el importe de las sanciones
Hasta 100.000 multas podrían ser anuladas por triplicar ilegalmente el importe de las sanciones

Nuevo varapalo judicial a las multas de tráfico que se ponen en España… y esta vez no contra la DGT. La acusación hoy llega hacia el Servei Catalá de Tránsit (SCT), al que el Juzgado de los Contencioso-Administrativo Nº2 de Barcelona acaba de reducir el importe de una multa de velocidad de 300 a 100 euros, anulando al mismo tiempo la detracción de 2 puntos impuesta, por no aplicar correctamente el margen de error que tienen los radares utilizados para captar los excesos de velocidad.

Así lo ha informado hoy la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que desde 2010 viene ya denunciando el criterio erróneo que el SCT aplica en la graduación de sanciones por exceso de velocidad. Esta sentencia abre ahora la puerta a nuevas reclamaciones que podrían reducir hasta en un tercio las multas impuestas por el organismo que tiene las competencias de tráfico en Cataluña en lugar de la DGT.

Hasta 100.000 multas de velocidad podrían recurrirse

En concreto, AEA denuncia que, solo en los últimos 3 años, el SCT ha podido imponer nada menos que 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a lo que establece la Ley de Seguridad Vial. Estas sanciones habrían ilegalmente hasta triplicado las cuantías económicas impuestas a los infractores de velocidad.

Esta es la multa que pone ya la DGT por destrozar un radar de velocidad
A las sentencias contra la DGT por no aplicar el margen de error ahora se suma otra con el SCT catalán.

El fallo del tribunal llega tras la estimación de la reclamación promovida por AEA a la multa impuesta a un conductor que supuestamente circulaba por la autopista AP-7 a 151 km/h, teniendo el límite en 120 km/h. Al considerar el juzgado que no se ha aplicado correctamente el margen de error del radar, la multa se ha reducido de los 300 euros iniciales a los 100 €.

La sentencia argumenta exactamente que “en aplicación de los principios que rigen en materia de Derecho administrativo sancionador, tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, el principio de legalidad o la regla in dubio pro reo, el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h.”.

La resolución judicial establece además que “tanto en el fotograma aportado con la denuncia, como en la resolución recurrida, consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error previsto en el Apéndice 1 apartado 3.1.2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Según esta normativa, el error máximo permitido en radares situados en instalaciones fijas o estáticas, y para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso reclamado, es de ± 5%. Así, al no constar en el expediente, “no consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario -señala la sentencia-, debe entenderse que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior”.

 

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