La Guardia Civil te vuelve a explicar si te pueden o no multar por conducir en chanclas

En verano y con las altas temperaturas, el uso de chanclas es muy habitual. Ahora bien, ¿se puede conducir con ellas? ¿Te pueden multar? La Guardia Civil de Tráfico te lo explica.

La Guardia Civil te aclara si te pueden o no multar si llevas chanclas mientras conduces (Imagen: Guardia Civil)
La Guardia Civil te aclara si te pueden o no multar si llevas chanclas mientras conduces (Imagen: Guardia Civil)

En todo momento y por razones de seguridad, siempre es conveniente usar el calzado más adecuado para conducir. ¿Qué ocurre con las chanclas, un tipo de calzado muy utilizado con las altas temperaturas? En los últimos días, tanto la DGT como la propia Guardia Civil de Tráfico han aclarado la posible problemática de un tema del que siempre se habla en verano.

En líneas generales y tal como se especifican en los recientes tweets publicados por la DGT y por la propia Guardia Civil, en nuestro código normativo de circulación no hay un artículo concreto que hable sobre las chanclas en la conducción o sobre el tipo de calzado más seguro y recomendable para poder llevar el coche con control y seguridad.

Sin embargo, el acto en cuestión de conducir con chanclas está sujeto a la interpretación que pueda hacer el agente de la patrulla de tráfico, el cual puede argumentar legalmente las razones de la sanción a través de otros artículos y normas específicas que sí se incluyen en el código de circulación vigente (o comúnmente conocido como Reglamento General de Circulación).

En la realidad, se puede dar el caso de que el agente interprete que el uso de las chanclas en la conducción puede impedir pisar de forma segura y correcta alguno de los pedales del coche, es decir, se impide la correcta libertad de movimientos para una óptima conducción. En este caso, la multa que te podrían poner por usar chanclas al volante asciende hasta los 80 euros.

De forma específica, los artículos del Reglamento General de Circulación (RGC) referidos a la conducción segura y a los posibles actos que impidan una correcta libertad de movimientos mientras se conduce son los siguientes.

En primer lugar, se puede citar y argumentar el artículo 3.1, que versa sobre el modo de conducción, la diligencia y la precaución para evitar todo daño, propio o ajeno.

En segundo lugar, otro artículo del RGC del que puede hacer uso el agente de la patrulla de tráfico de la Guardia Civil es el 18.1, que trata sobre la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.

Por último, el artículo 17.1 del RGC indica que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo (con una chancla que se ha soltado, difícilmente se puede tener control total sobre el freno, el acelerador o el embrague).

Así avisaba la Guardia Civil en su cuenta oficial de Twitter sobre la posibilidad de poder ser multado si se usan chanclas mientras se conduce.

 

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