En la actual época del año en la que estamos, el verano, se multiplican de forma espectacular los viajes por carretera. Debido al gran incremento de trayectos que se realizan, los conductores deben tomar una serie de precauciones que, en muchas ocasiones por las propias prisas o por el mero desconocimiento, pueden tener consecuencias no muy agradables.
En esta ocasión, nos centramos en la importancia de colocar debidamente y de forma segura el equipaje y el resto de enseres personales en el interior del coche. Dentro del habitáculo de un vehículo, las maletas, bolsas, maletines..., es decir, todo aquello considerado como equipaje debe ir colocado en el maletero, su lugar óptimo y más seguro.
Diversos estudios de siniestralidad en carretera han demostrado que la carga mal colocada en un automóvil, ante un frenazo u otro tipo de maniobra de emergencia, puede provocar daños muy graves a los pasajeros e incluso provocar a su vez un accidente en el que a su vez se vean implicados más vehículos.
Desde el punto de vista normativo, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico te pueden multar según lo descrito en los siguientes artículos. En el caso el Artículo 14 del Reglamento General de Circulación, que lleva como título “Disposición de la carga”. En dicho artículo, a través de su punto 1 apartados a y b, se especifica lo siguiente:
“1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.”
Por todo los descrito en este texto normativo los agentes de Tráfico de la Guardia Civil tienen argumentos jurídicos por los que te pueden multar. Al respecto, se tipifica como una infracción grave, lo que acarrea una sanción económica de 200 euros sin la detracción de puntos.
Asimismo, la propia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 76.r tipifica como infracción grave “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída”, mientras que en el punto 76.u, también se sanciona “la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor”.