La gestión que la DGT obliga ya a hacer con el carné antes de final de año para poder conducir

La DGT obligará a una gestión para seguir conduciendo cuando llegue 2022. ¿A quiénes afecta y por qué es necesario?

La gestión a la que obliga la DGT para seguir conduciendo después del 1 de enero de 2022.
La gestión a la que obliga la DGT para seguir conduciendo después del 1 de enero de 2022.

Llevamos ya más de cinco años hablando de ello pero parece que, finalmente, los plazos dados y las prórrogas que se han ido sucediendo terminarán por expirar el próximo 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2022 habrá conductores que no puedan circular por nuestro país si la DGT no les da el visto bueno. ¿Quiénes son?

Hablamos de las consecuencias del Brexit. Pese a la salida de los británicos de la Unión Europea, sus ciudadanos pueden seguir conduciendo en los países miembros y, por supuesto, en España, debido a las sucesivas prórrogas que se han acordado estos últimos años. Lo mismo ha sucedido en el sentido inverso, con españoles circulando por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte sin problemas.

Pero la última prórroga dada termina este año y quienes no hayan canjeado todavía su carné de conducir no podrán circular por nuestro país legalmente. Es decir, los británicos que quieran moverse por España tendrán que pedir un canje de su licencia de conducción a la DGT. Este trámite es gratuito y se puede realizar desde la propia página web del organismo, pero no podrá hacerse pasado el 31 de diciembre.

En ese caso, los británico que no hayan canjeado su carné de conducir sólo podrán conducir en España a menos que, posteriormente, el Reino Unido llegara a firmar alguno de los acuerdos que validan los carnés de conducir extranjeros en nuestro país, cumpliendo con los requisitos del modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles. Otra opción es cumplir con  el anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, para naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

 

Los 50 radares de la DGT con más multas en las carreteras españolas durante el 2020. Foto: iStock

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