¿Existen o no realmente los radares en coches privados camuflados en España?

Los radares en coches privados camuflados sí que existen en otros lugares de Europa. Ahora bien, ¿existen en España? Analizamos cómo está la situación.

Radares en coches privados
Radares en coches privados

Hace unos días, el pequeño municipio toledano de Cazalegas fue noticia en diversos medios de comunicación por la presunta utilización por parte del municipio de un radar móvil en un vehículo particular camuflado. En un vídeo que se hizo viral en Redes Sociales, en páginas de Internet e incluso en algunos canales de televisión, aparecía un presunto ciudadano anónimo y particular que supuestamente había sido contratado por el Ayuntamiento para que en su vehículo instalara un radar móvil y procediera al control de tráfico en un tramo de carretera que es competencia de este municipio.

Momentos después de la publicación de dicho vídeo, el propio Ayuntamiento desmintió que tuviera relación alguna con el individuo que aparecía en el mismo, aunque en dicho comunicado sí que admite que la legalidad vigente en el territorio español permite a los municipios tener la competencia en determinados ámbitos de tráfico y circulación de vehículos en las carreteras que no son competencia de la DGT, como es el caso sucedido en el tramo de carretera de Cazalegas.

El propio Ayuntamiento de Cazalegas manifestó en uno de sus comunicados emitidos a los medios de comunicación que los municipios tienen competencia y total libertad para adjudicar a una empresa externa ciertas labores de control y vigilancia del tráfico, siendo totalmente legal.

A continuación, puedes leer casi de forma íntegra el comunicado oficial que emitió el Ayuntamiento de Cazalegas al respecto:

“En lo relativo a la contratación del servicio cabe decir que este tipo de contratos es ampliamente utilizado por parte de las administraciones públicas. Pudiendo reseñar incluso el Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, notificación, recaudación y voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico del que dispone la Federación Española de Municipios y Provincias,

Contando una gran multitud de municipios con este tipo de servicios para intentar corregir actuaciones tan peligrosas como los excesos de velocidad que ponen en peligro la vida de todos los conductores. Principalmente cuando estamos ante uno de los tramos con más siniestralidad de este municipio.

Situación similar a la presente es el que tienen: el Ayuntamiento de Santander en su expediente 305/21, el Ayuntamiento de Navacerrada en el expediente 336/2022 o el Ayuntamiento de Valdemoro en su expediente 115/2022.

Hay que especificar que el mecanismo de denuncia automatizada esta dentro del funcionamiento electrónico del sector público que obra regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en el Capítulo V. Siendo la finalidad de dicho contrato la colaboración y asistencia en la gestión de multa de tráfico.

Siendo el Ayuntamiento de Cazalegas el responsable de la vía y el que debe poner los medios disuasorios para que se cumpla la normativa de tráfico al ser el órgano administrativo competente.

No obstante todo lo anterior, se tramitarán y resolverán conforme a Derecho todas las alegaciones y recursos que formulen los interesados.”

En dicho comunicado, el consistorio de Cazalegas pone como ejemplos otros municipios que también están colaborando con los servicios externos de empresas para controlar el tráfico y la circulación. Algunos de los municipios citados son Valdemoro y Navacerrada (ambos en la provincia de Madrid) y la ciudad de Santander (Cantabria).

QUIÉN TIENE POTESTAD LEGAL PARA USAR UN RADAR MÓVIL

Hace unos días, Autopista.es se puso en contacto directo con la DGT y este organismo, a través de su departamento de prensa y comunicación, nos aclaró lo siguiente: el radar móvil o el tipo de radar que se utilice en cada caso debe ser un dispositivo legal y homologado debidamente por el Instituto Nacional de Metrología. Por otro lado, en todos los casos debe ser un agente de la autoridad (un policía local, un policía autonómico o un agente de la Guardia Civil) y no un ciudadano anónimo o particular el que está autorizado legalmente a usar un radar para proceder de ese modo al procedimiento formal de firma y denuncia de la correspondiente infracción de tráfico y circulación.

De forma paralela, el artículo 7 de la Ley de Tráfico Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Competencias de los municipios en su punto a) se indica lo siguiente:

“a) La regulación , ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

De esta forma, según la propia Ley vigente, el radar móvil que pudiera haber comprado/contratado un Ayuntamiento a una empresa externa debe ser siempre usado/manipulado por un agente de la autoridad (o agente propio, según la redacción de la norma), por lo que en el interior de un vehículo camuflado siempre ha de estar un agente de la policía local y nunca un ciudadano anónimo o particular. Si fuera así, se estaría incumpliendo la Ley.

Al respecto, desde el departamento legal de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) a través de su presidente, Mario Arnaldo, se argumenta que “la potestad sancionadora es un monopolio exclusivo del Estado, en este caso representado por un Ayuntamiento. [En un control de velocidad], la fotografía que toma un dispositivo tiene validez porque está realizada por un agente de la autoridad, que a su vez usa un dispositivo homologado”.

Por todo lo anterior, sí que se pueden usar radares móviles en vehículos camuflados pero en todos los casos las personas que viajan en su interior y manipulan o ponen en funcionamiento dicho radar deberán ser agentes de la autoridad, es decir, agentes de la policía local.

Por último, en otros países sí que es una actividad legal el hecho de que ciudadanos particulares usen en el interior de sus vehículos un radar móvil de velocidad. El caso más conocido al respecto es el de Francia, cuyos datos esenciales puedes consultar en el siguiente artículo: Más radares privados camuflados en coches particulares: así multan ya y sueldo de los conductores.

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