Etiquetas de la DGT para los coches: ¿sabes qué significan cada una de ellas?

Si eres uno de los últimos despistados, te explicamos cuáles son las diferencias entre las distintas etiquetas de la DGT.

Alberto de la Torre Twitter: @autopista_es

Etiquetas de la DGT para los coches: ¿sabes qué significan cada una de ellas?
Etiquetas de la DGT para los coches: ¿sabes qué significan cada una de ellas?

Las etiquetas de la DGT no son obligatorias a nivel nacional, pero sí esenciales para poder moverse por las grandes ciudades. En Barcelona ya son necesarias para circular durante los episodios de alta contaminación y en Madrid obligatorias a partir del 24 de abril para circular por todas sus calles, independientemente de que esté activado un escenario anticontaminación o se entre en Madrid Central.

Sin embargo, entre los conductores siguen despertando dudas el etiquetado de la DGT. Según un estudio de Clicars, portal de venta de coches online, el 51 por ciento de los españoles desconocen las diferencias entre las distintas pegatinas. A continuación te dejamos cuáles son y qué debes tener en cuenta sobre ellas.

Las categorías de las etiquetas medioambientales

Sin etiquetas

Entre las categorías del etiquetado de la DGT, hay que tener muy en cuenta la más señalada, la de los coches que carecen de distintivo medioambiental. Los automóviles gasolina homologados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006 no pueden obtener la pegatina medioambiental. Esto se debe a que dichos vehículos no cumplen con la normativa Euro 3 (gasolina) o Euro 4 (diésel).

De momento no hay restricciones de aplicación a nivel nacional, pero en Madrid y Barcelona este tipo de coches tendrán su vida cada vez más complicada. En Barcelona no podrán circular por el Área Metropolina (AMB), la cual engloba a la Ciudad Condal y algunos municipios cercanos, a partir del 1 de enero de 2020. Por su parte, en Madrid ya tienen prohibida la entrada a Madrid Central, no pueden circular por el interior de la M-30 a partir del escenario 2 y tampoco pueden hacerlo en toda la extensión de la ciudad del escenario 3 en adelante. A partir de 2020 no tendrán permitido aparcar en zona SER y en 2025 quedará prohibida su circulación.

Etiqueta B

Todos aquellos gasolina homologados entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2005 reciben la etiqueta B. Lo mismo sucede con los diésel que pasaron su homologación entre el 2006 y el 31 de diciembre de 2013. Hablamos de vehículos que cumplen normativa Euro 3 si son gasolina y Euro 4 o 5 si son diésel.

En este caso, las restricciones son menores, pero Madrid ya las contempla. En Madrid Central sólo pueden entrar si su destino es un aparcamiento o un garaje propio, además de que tienen que hacerlo por el lugar más cercano al mismo. En caso de que se aplique el escenario 4, su circulación está prohibida en toda la ciudad.

Etiqueta C

Por encima, la mayor catalogación que puede recibir un vehículo de combustión es la etiqueta C. Esta clasificación hace referencia a los gasolina homologados a partir del año 2006 y los diésel que hicieron lo propio de 2014 en adelante. Son, por tanto, los gasolina cumplidores con la normativa Euro 4 y los Diesel con Euro 6 en adelante.

Las restricciones a la circulación en Madrid son las mismas que para aquellos con etiqueta B, salvo que el escenario del protocolo anticonntaminación que prohíbe su circulación es el quinto en lugar del cuarto.

Etiqueta ECO

Los vehículos electrificados y de combustibles alternativos tienen el honor de recibir este etiquetado. La pegatina ECO de la DGT hace referencia a aquellos automóviles híbridos, tanto en su versión suave de 48 voltios como en la tradicional o en la enchufable (siempre que tengan menos de 40 km de autonomía eléctrica). Además, los vehículos movidos por GLP y GNC también cuentan con este distintivo, siempre que este sistema esté incluido de fábrica.

En cuando a las restricciones anticirculación, casi nos podemos olvidar de ellas. Lo único que tenemos que tener en cuenta en Madrid Central es que no podremos aparcar en zona SER más de dos horas, pero sí tenemos permitido su aparcamiento en la calle o circular por su interior con plena libertad.

Etiqueta Cero Emisiones

Por último, la mejor opción para quien quiere olvidarse por completo de cualquier tipo de restricción anticontaminación es un automóvil con pegatina Cero Emisiones. Estos automóviles hacen referencia a los movidos por la energía eléctrica (con al menos 40 km de autonomía), por lo que disponen de ella los eléctricos puros, los de autonomía extendida y los híbridos enchufables. Los coches que reciban su energía de una pila de combustible, como el hidrógeno, también pueden llevar esta etiqueta en su parabrisas.

Si hablamos de etiqueta Cero Emisiones, hablamos de total libertad de estacionamiento y movimientos, sin problemas en ninguna de las grandes ciudades españolas. El interés de las instituciones de promover este tipo de tecnologías nos permiten movernos con total libertad sea donde sea.

Homologación no es matriculación

Un último detalle que debes tener en cuenta es que homologación y matriculación no es lo mismo. Como la DGT carece de bases de datos con las normativas de los motores de todos los vehículos que circulan en nuestro país, el organismo ha entregado las etiquetas en función de la fecha en la que los coches fueron homologados, en lugar de la normativa real que cumplen dichos coches.

Es decir, se puede dar el caso que vehículos gasolina anteriores al año 2000 cumplieran con la normativa Euro 3 y, sin embargo, se encuentren sin etiqueta, ya que esta normativa no era de obligado cumplimiento hasta el 1 de enero de dicho año. Lo mismo puede suceder con Diesel matriculados antes del año 2006 o con vehículos que, con este combustible, cumplieran la normativa Euro 6 pero hubieran sido matriculados antes de 2014.

En todos los casos señalados, los conductores perjudicados no recibirían la pegatina de la DGT o contarían con una inferior a la que su coche merece, pero hay solución. En este caso toca rascarnos el bolsillo y pedir un informe a nuestra marca que demuestre que el coche cumple con alguna de las normativas señaladas. Estamos hablando de una acción que suele rondar el centenar de euros.

Con dichos papeles, tenemos que acudir a Tráfico para que en su base de datos cambien la categoría medioambiental de nuestro automóvil. El cambio en el registro está valorado en unos 20 euros y, por último, tendremos que hacernos con la etiqueta correspondiente, con precio de cinco euros si la adquirimos en Correos.

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