Estos son los vehículos a los que la Guardia Civil tiene prohibido registrar sin orden judicial

Estos vehículos no podrán ser registrados por la Guardia Civil en un control de Tráfico.

Estos son los vehículos a los que la Guardia Civil tiene prohibido registrar sin orden judicial
Estos son los vehículos a los que la Guardia Civil tiene prohibido registrar sin orden judicial

La normativa estipula que los vehículos pueden ser registrados, sin ninguna orden judicial, sin embargo, sí que hay excepciones. Aunque se trata de una situación bastante anómala, siempre es bueno cuándo están en su derecho de pararte y cuándo no.

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Como bien es sabido por nuestros lectores, a los que les traemos con asiduidad información sobre ello, es la propia Guardia Civil la que, en muchas ocasiones nos expone consejos sobre cómo debemos actuar dependiendo la situación.

En este caso concreto nos hablan de cómo debemos actuar en un control:

Vehículos que no puede registrar

Ha salido a la luz una sentencia que dicta que en caso de tratarse de una caravana en la que se desarrolla la vida privada de quienes van en ella, la Guardia Civil necesitará una orden judicial para poder invadir la privacidad de los afectados.

De hecho, es más, esta sentencia no solo se refiere a si la caravana es una vivienda habitual, sino que aún tratándose de una vivienda temporal, no puede ser registrada sin una orden expresa de un juez para ello.

Las caravanas se han convertido en las vacaciones de muchas personas
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Antes no era un problema tan habitual a la hora de realizar un control, sin embargo, cada día se pueden ver más autocaravanas o furgonetas camperizadas, lo que supone un problema con la ley, respecto a evaluar si se trata o no de un domicilio, aunque sea temporal.

Lo que sí pueden hacer

En caso de que las autoridades correspondientes tengan sospechas sobre si se está realizando una acción ilegal en el interior de la caravana, estas pueden detener el vehículo y retenerlo hasta que, después de haberlo solicitado previamente, reciban la orden para poder registrarlo.

Resto de la sentencia

Esto ha supuesto que haya tenido que actuar el Tribunal Supremo, que ha emitido una sentencia en la que se reconoce que un vehículo no es un domicilio, por lo que no existe inviolabilidad y tu vehículo puede ser registrado. Sin embargo, al final de esta, especifica que si se trata de una autocaravana o del estilo, sí se precisa de ella como ya os hemos conatdo antes.

 

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