La DGT continúa con su afán reciente de regular todo lo que tenga que ver con los VMP, los conocidos como Vehículos de Movilidad Personal, en los que los patinetes eléctricos son los auténticos protagonistas. En 2021, con la modificación del Reglamento General de Circulación, se establecieron unas pautas a cumplir para todos los usuarios de este tipo de vehículos, en lo que a dónde sí y dónde no pueden circular.
Ahora, en este mes de enero de 2022, se ha dado un paso más y se ha publicado en el BOE el “Manual de características de los vehículos de movilidad personal”. Este documento especifica cómo deben ser los patinetes eléctricos que se comercialicen en España a partir del 22 de enero de 2024: desde esa fecha, no se podrá comercializar ningún VMP que no cumpla con estas exigencias. Por su parte, los VMP que no dispongan con este certificado, podrán seguir circulando por las calles hasta el 22 de enero de 2027, momento desde el cual solo los patinetes eléctricos certificados estarán autorizados a circular.
Recuerda que, desde el 2021, los patinetes eléctricos, de los que se estima más de un millón en nuestro país, no pueden circular ni por las aceras, ni por las vías interurbanas, travesías, túneles, autopistas o autovías en España, que deberán cumplir con las reglas de los semáforos, que tienen la velocidad limitada a 25 km/h y que sus usuarios están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol que marca la Ley de Seguridad Vial. De las últimas cifras que están publicadas, en 2020 fallecieron 8 usuarios de VMP, 97 fueron hospitalizados y 1.097 resultaron heridos sin hospitalización.
El subdirector de movilidad y tecnología de la DGT, Jorge Ordás, recalca que el objetivo de la publicación de este Manual es “garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía. En un segundo plano se busca que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.

¿Qué dice este Manual que regula los patinetes eléctricos?
Lo primero es diferenciar qué es realmente un VMP, que es lo que regula este Manual: hablamos de vehículos de una sola plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con baterías de hasta 100 VCC, un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada y que tengan una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Este Manual recoge las “características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los nuevos ensayos a los que deben ser sometidos para verificar dichas características”. Además, los fabricantes deberán contar con un certificado de circulación y uno de identificación para que estos VMP puedan circular por la vía.
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Entre estas características técnicas, están el limitar su velocidad máxima a 25 km/h, con un sistema de antimanipulación para la velocidad y la potencia, la obligación de disponer de un indicador de información visible que muestre la velocidad y el estado de la batería, un sistema de estabilización en el aparcamiento, un avisador acústico, unas ruedas con un mínimo de 203,2 mm de diámetro, un sistema de plegado seguro, un marcaje de fábrica único, una placa de identificación o etiqueta de registro, dos frenos independientes, freno de estacionamiento para los VMP de más de 2 ruedas, luz de freno roja y catadióptricos frontal (blanco) y en los laterales (blanco o amarillo auto).
Los VMP que se empleen para transporte de mercancías u otros servicios tendrán unas características añadidas, como por ejemplo la obligación de llevar reflectantes laterales y traseros para dejar mejor señalizada su carga, indicadores de dirección delanteros y traseros (intermitentes) y un avisador acústico extra para la marcha atrás.