Aún no es oficial, pero todo hace indicar que la DGT ya tiene elaborado un nuevo reglamento sobre vehículos históricos que actualizará el actual texto, que data de 1995. Este nuevo reglamento sería recogido a través de un nuevo Real Decreto del Gobierno que entraría en vigor el próximo día 2 de enero de 2023, una vez aprobado antes en Consejo de Ministros.
Así al menos lo asegura hoy la agencia Servimedia, que asegura haber tenido acceso ya al proyecto de Real Decreto. Según estas informaciones, numerosas modificaciones beneficiarán a los vehículos históricos, entre ellas, la posibilidad a partir de enero de poder circular libremente por las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias en hasta casi 150 ciudades de España, al quedar exentos de regirse por las mismas normas medioambientales que clasificarán al resto de vehículos. Con ello, la DGT pretende preservar el valor patrimonial y cultural del automóvil, y premiar a un tipo de vehículo que, de media, circula menos de 20 días al año.
Los vehículos fabricados o matriculados antes de 1950 no tendrán que pasar la ITV
Sin embargo, aunque esta es la nueva normativa que más ha trascendido en las últimas horas del nuevo reglamento, otra importante medida pasa a regularse en el nuevo reglamento de vehículos históricos, afectando en esta ocasión a la ITV. Y es que, según el documento que se recogerá previsiblemente en el próximo Real Decreto del Gobierno, los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tendrán ya que pasar la ITV periódica.

No serán, además, los únicos vehículos que estarán exentos de pasar la ITV, ya que la normativa además amplía la exención total en el caso de tratarse de ciclomotores considerados históricos, con independencia de su antigüedad o fecha de matriculación. Eso sí, el nuevo reglamento también recogerá obviamente la posibilidad de que los propietarios de todo este tipo de vehículos pueda someterse a la ITV de forma voluntaria.
Nuevos plazos de ITV para el resto de vehículos históricos
Según el nuevo reglamento, el resto de vehículos históricos sí tendrá que someterse a las revisiones obligatorias de la ITV en España, en los siguientes plazos: cada 2 años para los vehículos de 30 a 40 años de antigüedad; cada 3 años para los vehículos de entre 40 a 45 años; y cada 4 años para los vehículos de más de 45 años y las motocicletas.
Al mismo tiempo, el nuevo reglamento diferenciará desde 2023 a los vehículos históricos en dos categorías: Grupo A, para los que dispongan de matrícula española, tengan más de 30 años de antigüedad y cuenten con la ITV en vigor; y Grupo B, para el resto de los vehículos históricos.