Las multas escuecen, no lo vamos a negar, sobre todo aquellas que no te las esperas. Porque si un día vas circulando más rápido de lo debido y te percatas de la presencia de un radar, ya sabes que tendrás que palmar pasta, pero cuidado lo que duelen aquellas que son imprevistas. Aunque hay una serie de conductores que se están dando cuenta de pequeños fallos en su redacción con las que pueden ser reclamadas o bajar su pena.
Todo parte del margen de error con el que cuentan los radares o cinemómetros. Estos dispositivos están totalmente preparados para calcular la velocidad exacta a la que ha pasado un coche por un punto o tramo, pero se les aplican ciertos márgenes mediante normativas para su utilización. Así lo explica Juan Carlos Toribio, un ex Guardia Civil, en uno de sus últimos vídeos como vemos a continuación:
La normativa de los márgenes de error de los radares
Como bien indica Toribio, a la hora de buscar un fallo en la aplicación de una multa por exceso de velocidad en el primer lugar en donde deberemos mirar es en el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015. En él podremos encontrar un cuadro de sanciones y puntos que perderemos por exceso de velocidad, con faltas que van desde graves a muy graves.
A su vez, hay que juntarlo con las tablas 1 y 2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, en la que encontraremos la normativa de cómo se regula el control metrológico de todos los aparatos dirigidos por el Estado, entre los que se incluyen los radares de velocidad. Es una forma rápida de ver los errores máximos permitidos en todas las circunstancias.

Teniendo en cuenta estos dos documentos podemos encontrarnos con las siguientes situaciones como se explica en el vídeo anterior. Para los radares fijos (importante este último matiz) que tengan menos de 1 año de antigüedad, el margen de error es de 3 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h y de un 3% en caso de superar la cifra anterior.
En cambio, cuando un cinemómetro tiene ya más de un año y está revisado periódicamente cambian las cifras a tener en cuenta. En este caso para velocidades menores de 100 km/h se aplican 5 km/h de margen, mientras que para superiores es el 5%.

¿Dónde están encontrando los usuarios los errores?
Como indica el ex Guardia Civil, los errores de los que se están quejando muchos conductores pueden permitir que una persona pase de perder puntos y dinero, a que solo tenga una sanción económica. Y pone el siguiente ejemplo: una persona que está circulando por una carretera de 90 km/h es detectada por un radar fijo a 123 km/h. Por error se le impone una multa de 300 euros y 2 puntos, pero como se explica Toribio, al restar el margen en teoría esa persona pasa a 116 km/h, lo que serían solo 100 euros (la mitad con prontopago) y sin restar puntos al carnet. Por tanto, siempre hay que revisar que los márgenes están aplicados.