Estas son todas las razones por las que te pueden anular una multa de radar de la DGT

En ciertas ocasiones y por una serie de razones las multas de velocidad impuestas por un radar pueden ser anuladas. Te lo explicamos todo.

Imagen de un radar fijo de pórtico Foto DGT
Imagen de un radar fijo de pórtico Foto DGT

Las multas por exceso de velocidad captadas por un radar de la DGT son una de las sanciones más comunes que se producen en las carreteras de nuestro país. Según la estadística oficial, en 2021 se pusieron un total de 4,79 millones de multas en España, de las que 3,05 millones corresponden a sanciones por exceso de velocidad, es decir, alrededor de un 64%.

Ahora bien, existen ciertos casos y situaciones en los que las multas de velocidad por radar de la DGT se pueden recurrir y, por tanto, con ciertas posibilidades de anularse. Lo primero que debe tener en cuenta el conductor afectado es que si decide recurrir dicha sanción de velocidad por un radar, estaría perdiendo de forma automática su derecho a beneficiarse del descuento del 50 por ciento por acogerse a la modalidad de pronto pago.

En el caso de que el conductor decida recurrir una multa de velocidad por radar, ésta se puede anular por diversos motivos o razones. En primer lugar, una de las razones obvias que pueden llegar a un automovilista el recurrir una multa de este tipo es la mala calidad de la imagen captada por el radar en el momento de la supuesta infracción. Asimismo, para que la multa se lleve a efecto según la legalidad vigente, se necesitan dos imágenes de la infracción, tal y como viene explicado en la Orden ITC/3123/2010 del 26 de noviembre. Una de esas dos imágenes debe incluir una visión panorámica del automóvil y la otra imagen una visión más cerca de lo que es la matrícula del vehículo.

Otro motivo que puede suponer la anulación de una multa de velocidad es la posibilidad de que se esté aplicando mal el margen de error del radar. Además, dicho margen varía según el tipo de radar, ya que los cinemómetros fijos funcionan por Ley y según el Instituto Nacional de Metrología, con un margen de error determinados. Dependiendo del tipo de radar, los márgenes de error son los siguientes:

  • Radares fijos y móviles instalados en trípodes o en vehículos parados: +5 km/h y +5% por encima de 100 km/h
  • Radares en instalación móvil sobre vehículo: +7 km/h y +7% por encima de 100 km/h.
  • Radares de tramo: +3 km/h y +3% por encima de 100 km/h.
  • Radares aéreos en helicóptero Pegasus: +5 km/h y +5% por encima de 100 km/h.

Asimismo, otro motivo que puede llevar a anular una multa es el mal funcionamiento o estado técnico defectuoso de un radar (en este caso, el conductor tiene más complicado aportar pruebas al respecto).

Por último, otra razón que puede motivar la anulación de una multa por velocidad es la mala redacción/explicación de la sanción y la propia falta de ciertos datos identificativos tanto del vehículo como del propietario del mismo. En este caso, se puede anular la sanción por defecto formal (o defecto de forma) en la comunicación de la propia multa.

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