Estas son las multas que la DGT puede ponerte sin tener que pararte o informarte en carretera

Por norma general, las multas de la DGT deben ser notificadas en el acto. Sin embargo, la Ley de Tráfico establece algunas excepciones para sancionar sin necesidad de informar en el momento.

Estas son las multas que la DGT puede ponerte sin tener que pararte o informarte en carretera.
Estas son las multas que la DGT puede ponerte sin tener que pararte o informarte en carretera.

Seguro que más de una vez te ha surgido la duda. Ves una patrulla camuflada o un radar, no estás seguro de si has cometido una infracción y estás pendiente por si, en los próximos metros, te pararán (o no) para notificarte (o no) una posible sanción. Pero, si no lo han hecho, ¿significa que puedo estar ya tranquilo o, por el contrario, puedo recibir la notificación días después en mi domicilio? ¿En qué casos están los agentes obligados a notificar en el acto las infracciones?

Para averiguarlo, recurrimos a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que, por norma general, establece que una sanción debe ser notificada en el mismo momento. Sin embargo, hay distintos casos en los que esta comunicación instantánea no es obligatoria, y la infracción puede perfectamente ser notificada días después a través de distintos mecanismos. En total, son cuatro las excepciones que la norma contempla.

El artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge así estas cuatro circunstancias como excepcionales para una notificación que no tiene por qué ser en el acto:

  • Cuando el vehículo está detenido y supone un peligro para la circulación vial.
  • Cuando el conductor del vehículo estacionado no está presente en el mismo.
  • Cuando la infracción haya sido registrada por uno de los medios de captación y reproducción de imágenes que permiten identificar al vehículo (como ocurre, por ejemplo, con la mayoría de radares, sobre todo fijos y de tramo)
  • Cuando el agente denunciante hace labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico, y por tanto no dispone de medios para  seguir al vehículo.

A partir de aquí, en cualquiera de estos casos en los que está permitido que no se comunique la sanción en el acto, las notificaciones pueden llegar de dos maneras diferentes: la primera mediante el envío de un requerimiento por correo certificado al domicilio que consta en la base de datos de la DGT. Es el más habitual y el común en este tipo de situaciones.

La segunda opción es a través de un aviso en la Dirección Electrónica Vial (DEV), un servicio que es gratuito en sustitución de la dirección postal. En este caso, las notificaciones llegan al correo electrónico del conductor o al teléfono indicado, siempre y cuando el propietario del vehículo haya activado esta opción, que en ningún caso es obligatoria y que implica la necesidad de darse de alta previamente.

 

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