Son ya varios los años desde que se establecieron los distintivos medioambientales de la DGT, también conocidos de forma más coloquial o popular como pegatinas de la DGT. El fin básico de las mismas era clasificar los diferentes vehículos según sus emisiones o niveles contaminantes. Desde el comienzo, se establecieron cuatro distintivos: B, C, ECO y CERO. De forma paralela, existen otro tipo de vehículos a los que no les corresponde ningún distintivo, esencialmente aquellos con muchos años de antigüedad (concretamente los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel matriculados antes de 2006).
A partir de enero de 2023, a todos los conductores de nuestro país les va a afectar una norma de movilidad y de circulación realmente importante, ya que a partir de esa fecha, todos los municipios y ciudades con más de 50.000 habitantes deberán incluir de forma obligatoria dentro de su cinturón urbano una o más zonas especiales de bajas emisiones (áreas ZBE), tal y como se establece en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La forma de dictaminar qué vehículos podrán entrar y circular por dichas zonas es precisamente el poseer uno u otro distintivo medioambiental, en cuyo caso, será cada ayuntamiento a través de su propia ordenanza municipal de movilidad los que establezcan los criterios específicos en cada caso.
La Dirección General de Tráfico recomienda llevar en un lugar bien visible del vehículo (parabrisas delantero en la esquina inferior derecha, colocada desde dentro) el distintivo medioambiental, pero no establece ninguna obligatoriedad ni multa por ello. Es cada ayuntamiento a través de sus respectivas ordenanzas municipales quienes deciden si se ha de llevar pegada la pegatina en el coche
Una de las dudas más habituales entre la práctica totalidad de los conductores es nuestro país es la siguiente: ¿es obligatorio llevar pegada en el parabrisas esta pegatina de la DGT? La Dirección General de Tráfico recomienda que dicho distintivo esté visible, pero no dice en ningún momento que sea obligatorio y, por tanto, no tiene potestad para sancionar. Al respecto, será cada ayuntamiento a nivel local a través de sus diferentes ordenanzas municipales de movilidad los que dictaminen su obligatoriedad y, por tanto, la imposición de multas para quien infrinja la norma.
Por el momento, te podemos confirmar que es la ciudad de Madrid el primer gran caso de ciudad española donde sí se está multando de forma efectiva a todos aquellos propietarios de vehículos que no lleven en el parabrisas delantero el distintivo de la DGT, una normativa que data formalmente desde abril de 2019. El incumplimiento de esta norma obligatoria en las zonas ZBE y otras áreas especiales con restricciones de acceso acarrea una multa de 90 euros.
Recientemente, la otra gran ciudad española que también estableció dicha obligatoriedad fue Gijón, una normativa en vigor desde el pasado 1 de junio. Desde el propio ayuntamiento de esta ciudad asturiana confirmaron días atrás a Autopista.es que dicha medida es aplicable tanto para los propios ciudadanos censados en esta ciudad como para el resto de conductores que no estén censados en la misma pero que atraviesen alguna de las zonas urbanas ZBE de Gijón afectadas con restricciones. Al respecto, la multa contemplada para todos aquellos infractores también es de 90 euros.
Sin embargo, la propia Área de Movilidad del Ayuntamiento de Gijón no sabe a ciencia cierta si realmente se está multando o no de forma efectiva a los conductores que infringen esta norma. Fuentes cercanas a la Policía Local nos han podido confirmar inicialmente que, por el momento, los conductores no están siendo sancionados, aunque tanto los diferentes agentes de este cuerpo y fuerza de seguridad como los funcionarios del Área de Movilidad recuerdan constantemente a los diferentes ciudadanos la obligatoriedad de la nueva normativa.
Por último, la ciudad de Barcelona es otro de los ejemplos destacadas de grandes ciudades españolas donde ya hay establecidas diferentes zonas especiales ZBE. Sin embargo, desde la propia web del Ayuntamiento de la Ciudad Condal, en su sección de preguntas y respuestas al ciudadano, se aclara lo siguiente: “La colocación del distintivo no es obligatoria, pero facilita el control por parte de la Guardia Urbana y de las policías locales de los municipios en caso de controles manuales. Por lo tanto, es recomendado llevarla”.