El 21 de junio se dio por concluido de forma oficial el estado de alarma que el Gobierno decretó el sábado 14 de marzo como medida de choque para tratar de reducir el número de contagios por la pandemia del coronavirus Covid-19. La nueva normalidad que vienen anunciando las diferentes autoridades estatales ha coincidido, además, con el actual periodo estival de verano, por lo que el número de viajes por carretera ha crecido considerablemente respecto a los meses de marzo, abril y mayo.
Desde entonces, la Dirección General de Tráfico viene anunciando diferentes mensajes en sus redes sociales de Twitter y de Facebook para alertar a los conductores de todos los peligros y factores de riesgo que se pueden encontrar cuando se ponen al volante. Uno de los anuncios más frecuentes que suele realizar la DGT es el relativo a los límites de velocidad vigentes en las carreteras españolas, que varían según el tipo de vía y según también el tipo de vehículo que circula por cada una de ellas.
Con este nuevo mensaje publicado en la cuenta oficial de Twitter de la DGT, el máximo organismo regulador del Tráfico en España acaba de recordar a los conductores todos los límites de velocidad.
El incumplimiento de la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de #velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave y sancionado con multas de 100 a 600 €. Recuerda los límites 👇#MejorMásDespacio💟 pic.twitter.com/NBJNNqPnXM
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 19, 2020
Los límites de velocidad en autopistas/autovías
En el nuevo mensaje emitido por la DGT, los límites de velocidad varían si se está circulando por una vía rápida como una autopista/autovía o una carretera convencional.
En el caso de las autopistas/autovías, los límites de velocidad son los siguientes:
- 120 km/h: para vehículos de tipo turismo, motocicletas, autocaravanas con masa máxima autorizada inferior a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up.
- 100 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
- 90 km/h: camiones/tractocamiones, furgón/furgonetas, autocaravanas con masa máxima autorizada superior a los 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolques y resto de vehículos.
- 45 km/h: bicicletas y ciclomotores (en el caso de las bicicletas, sólo en autovías salvo prohibición expresa y señalizada).
Los límites de velocidad en carreteras convencionales
Los límites de velocidad en las carreteras convencionales españolas, según el tipo de vehículo, son los siguientes:
- 90 km/h: vehículos de tipo turismo, motocicletas, autocaravanas con masa máxima autorizada inferior a 3.500 kg, vehículos de tipo pick-up, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
- 80 km/h: camiones/tractocamiones, furgón/furgonetas, autocaravanas con masa máxima autorizada superior a los 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolques y resto de vehículos.
- 45 km/h: bicicletas y ciclomotores.