Cada año los accidentes de tráfico en España se cobran más de 110.000 víctimas en la carretera. Y si, desgraciadamente, has tenido un accidente de tráfico en el que has sufrido daños por causa ajena, sabrás que tienes derecho a recibir una indemnización, cuya cuantía dependerá del tipo de lesiones y su duración.
El Real Decreto 907/2022 ha modificado la cuantía económica de estas indemnizaciones, incrementándolas hasta en un 8,5 por ciento, según se establece en una Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del 12 de enero.
Para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se utiliza en España un sistema conocido como baremo. En él se establecen las indemnizaciones básicas por muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal, a las que se aplican unos factores de corrección en atención a la pérdida de ingresos, circunstancias familiares especiales (minusvalía de los hijos, fallecimiento mujer embarazada, etc), lucro cesante o circunstancias sociales u ocupacionales.
Indemnización según el tipo de lesión
En primer lugar, las lesiones temporales como el latigazo cervical o una fractura se deberán indemnizar con 35,71 euros al día. En caso de que la lesión afecte de forma directa a la vida de la víctima, ya sea por su profesión o por edad, la cuantía se eleva hasta los 61,89 euros o hasta los 89,27 euros en casos graves. Cuando se trata de paraplejia o tetraplejia la indemnización será de 119,03 euros al día.

En los casos de invalidez tanto parcial como total se valora el préstamo en función del sueldo neto anual que cobrase la víctima y su edad. Por esto, la cuantía abarcará desde los 27.442 € a 1.449.505 euros.
Por último, en el caso de víctimas mortales la indemnización, entre los 59.512 euros a los 107.123 euros según la edad del fallecido, la recibe el cónyuge siempre y cuando llevasen 15 años de convivencia. No obstante, para los accidentes mortales la DGT contempla indemnizaciones en otras casuísticas.
En caso de que quien fallezca sea el hijo, los padres recibirán entre 47.610 y 83.317 euros, dependiendo de si el hijo fallecido tenía más o menos de 30 años de edad. Para los abuelos se contemplan 23.805 euros, en caso de quedar solos tras la muerte de los padres.
Para los descendientes, la indemnización oscila de los 23.805 hasta los 107.123 euros en función de la edad de los hijos. En lo relativo a los nietos, se contemplan 17.853 euros, siempre y cuando el progenitor y el abuelo estuvieran ya fallecidos. En el caso de hermanos, la cuantía va desde los 17.853 hasta los 23.805 euros. Por último, los allegados también reciben una indemnización de 11.902 euros.