La DGT avisa: ¿eximen las restricciones de ZBE de impuesto de circulación si no puedo usar el coche?

La polémica está servida. Si un coche sin etiqueta de la DGT no puede circular por las ZBE en 2025, ¿está obligado a pagar el impuesto de tracción mecánica?

La DGT avisa: las restricciones de las ZBE no eximen del pago del impuesto de circulación
La DGT avisa: las restricciones de las ZBE no eximen del pago del impuesto de circulación

La DGT se acaba de pronunciar sobre dos de los aspectos más polémicos del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, también conocido como Impuesto de circulación. Uno de ellos, el primero, hace referencia a la bonificación aplicable a los vehículos históricos. El segundo tiene que ver con las restricciones municipales a la circulación por tema de emisiones. En este caso la polémica se debe a que, pese a estar restringido el uso de un vehículo en el municipio que figura en el permiso de tráfico, puede circular en otras vías públicas y por ello no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible del IVTM, que a un vehículo inscrito en el registro de Tráfico no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.

El impuesto de circulación se paga, aunque no se pueda cicular por las ZBE

Según la DGT, el hecho imponible del IVTM se produce en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas. Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico y a la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro. Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho registro no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.

Por lo tanto, todos los vehículos que puedan circular, deben pagar la tasa. Lo único que se puede hacer para no pagar el impuesto de circulación es dar de baja el coche. Esto sí te evitaría tener que abonar la tasa, pero también tiene una consecuencias y es que ya no podrías circular con el vehículo por ninguna parte de España.

No tiene relevancia, a efectos del impuesto de circulación, que un vehículo pueda o no circular por las ZBE
No tiene relevancia, a efectos del impuesto de circulación, que un vehículo pueda o no circular por las ZBE

Bonificación para vehículos históricos

Sobre este mismo impuesto, la DGT examina los efectos de la clasificación del vehículo como “vehículo histórico”, de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos. El IVTM, salvo en los supuestos de primera adquisición del vehículo, se devenga el día 1 de enero de cada año. Así, para que la bonificación pueda aplicarse en el mismo ejercicio en que se presente la solicitud es necesario que se presente antes de que la liquidación sea firme y que en la fecha de devengo se cumplan los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación.

En la consulta realizada a la DGT no ocurre así, ya que la clasificación del vehículo como “vehículo histórico” por el órgano competente de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos, se ha producido el día 9 de enero de 2025, fecha posterior al devengo del impuesto el día 1 de enero de 2025, por tanto, con independencia de que la solicitud se presente antes o después de que la liquidación del IVTM del período impositivo 2025 sea firme, como el 1 de enero de 2025 (fecha de devengo del impuesto para el período impositivo 2025) no se disponía de la clasificación de “vehículo histórico”, no concurrían los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación y no puede aplicarse en el período impositivo 2025, sino que resultará de aplicación a partir del período impositivo 2026.

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En estos casos se debe atender a la ordenanza aplicable, ya que la Ley no determina el carácter rogado o no de la bonificación, sino que delega dicha potestad a los ayuntamientos, ya que estos son los que tienen que regular las formalidades para poder aplicar dicha bonificación, es decir, determinar las formas y medios necesarios para solicitar la bonificación o en su caso, para la continuación de la aplicación de la misma, en las respectivas ordenanzas fiscales.

Conforme a la ordenanza aplicable la bonificación de 75 € que se establece será indefinida, tendrá carácter rogado, siempre que las circunstancias se justifiquen en el momento de la solicitud por el interesado y surtirá efectos para el ejercicio siguiente, salvo los casos de primera matriculación que deberá solicitarse en ese momento de forma que la autoliquidación se emita por el importe bonificado, de no solicitarse en el momento de la matriculación, surtirá efectos en el Padrón del ejercicio siguiente.

 

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