Se trata de los controles de alcohol y drogas, los cuales va a aumentar la DGT de manera notable para que nuestras carreteras sean más seguras, con gente perfectamente consciente al volante y capaces de reaccionar de manera perfecta ante cualquier imprevisto que pueda surgir a cada momento.
Normativa actual
A pesar de que la propia Dirección General de Tráfico insiste en que lo ideal para conducir es una tasa de 0,0, no se multa a los conductores si sus niveles de alcohol en sangre no superan los niveles de 0,25g/ml y 0,15 g/ml en el caso de los nóveles en este test, tal y como está estipulado en el marco legal de nuestras leyes.
Desde el Gobierno
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska ha sido quien ha declarado recientemente que el alcohol al volante sigue con cifras malas, lo cual supone una lacra, detallando a su vez, que para poder acabar con ello, desde el ente presidido por Pedro Sánchez y desde la Dirección General de Tráfico, se van a aumentar estos controles en un 10% durante este año 2024 que acaba de comenzar.

Controles
Según las cifras arrojadas por el ministro, así van a quedar los controles para evitar a gente con alcohol o drogas al volante:
- Alcohol: en este año 2024, se van a aumentar los controles preventivos contra esta sustancia mientras se conduce, de hecho, según los cálculos, estos controles hechos por la Guardia Civil en colaboración con la Dirección General de Tráfico superarán por primera vez en la historia de España los 6 millones de pruebas.
- Drogas: estos controles se llevan realizando en nuestras tierras desde el año 2010. En ellos se detecta la consumición de cinco drogas como son las anfetaminas, la cocaína, las metanfetaminas, el cannabis y los opiáceos. Se espera que los teste superen la barrera de los 120.000 este mismo año.
¿Delito?
El código penal establece en su artículo 379.2 un delito por conducir ebrio al volante cuando el conductor sea cazado con “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”, pudiendo enfrentar una pérdida del carnet de entre uno y cuatro años y una pena de cárcel de entre tres y seis meses. Además, en el artículo 383 se tipifica también como delito el hecho de negarse a pasar un control de alcoholemia.
A su vez, el ir drogado conduciendo será directamente penado como delito según el mismo punto que el superar cierta tasa del alcohol de dicha normativa.