Es más que probable que tanto tú como alguno de tus amigos, compañeros de trabajo o familiares hayáis tenido la mala suerte de perder vuestra cartera o haber sufrido un robo. Los inconvenientes generados son muchos, sobre todo, en lo relativo a la documentación personal de cada uno, es decir, carné de identidad o DNI, carné de conducir, tarjetas de débito y de crédito…, además de la más que probable pérdida del posible dinero en efectivo que se pudiera llevar en ese momento en la cartera.
Cuando te sucede algo parecido, lo primero que debes hacer es llamar a la Policía (poner la denuncia) y contactar con la entidad bancaria de tus tarjetas de débito/crédito para cancelarlas y anularlas inmediatamente. Posteriormente, debes ponerte a hacer todos los trámites de petición de duplicados de tu documentación personal (DNI y carné de conducir, principalmente).
Pues bien, precisamente sobre uno de estos casos específicos ha advertido recientemente la DGT, ya que aquellos conductores que hayan pedido un duplicado de su carné de conducir por pérdida, extravío o robo, deberán devolver su carné de conducir original en el caso de que lo recuperen. ¿Y cuál es la razón? Sigue leyendo…
El propio Reglamento General de Conductores, a través de su artículo 11 que lleva el título de “Duplicados”, especifica lo siguiente en su punto 3: “El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.” A continuación, lo que indica el punto 4 de dicho artículo 11 también es sumamente importante: “La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.”
Por otro lado, en el caso de que alguno de los datos personales del conductor cambie (por ejemplo, el domicilio en el que se reside), dicha modificación se debe comunicar inmediatamente a la DGT, un hecho que se explica de forma específica a través del artículo 10 del Reglamento General de Conductores, que dice lo siguiente: “Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.”
ASÍ PUEDES PEDIR UN DUPLICADO DE TU CARNÉ DE CONDUCIR
- Por internet: en esta página web se deberá abonar una tasa y se emitirá un justificante. Posteriormente se enviará al domicilio indicado el duplicado
- Vía telefónica: llamando al teléfono 060.
- Desde la app miDGT: desde esta app se puede pedir el duplicado en el apartado de 'Mis trámites', elegir 'Duplicado de Documentación' y ahí seleccionar el tipo de duplicado.
- De forma presencial: acudiendo a alguna de las oficinas de las diferentes Jefaturas Provinciales de Tráfico pidiendo previamente cita previa por Internet o llamando al teléfono 060.