El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por AEA (Automovilistas Europeos Asociados) contra una sentencia del Supremo al considerar que no se produce ninguna vulneración de derechos fundamentales en la misma. En esta sentencia el Alto Tribunal autorizaba de facto a los ayuntamientos a crear señales no contempladas en la legislación del Estado.
El proceso comenzó en 2014 cuando AEA plantea un recurso, primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posteriormente ante el Supremo, contra la modificación de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que le permitía señalizar las plazas de estacionamiento con la utilización de marcas viales de colores (de color verde o discontinuas de color azul y naranjas) que a juicio de AEA no existían, ni existen en el Reglamento de Circulación.
Los argumentos de AEA eran que esta habilitación para utilizar una señalización ilegal e inventada es incompatible con el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, porque, a su juicio, el Ayuntamiento no tiene esta competencia.
Pero el Tribunal Constitucional avala la sentencia del Supremo el estimar que las resoluciones judiciales impugnadas no han vulnerado “el derecho que consagra el artículo 24.1 CE por haberse apartado de forma inmotivada de lo decidido por otros órganos judiciales en casos similares ni por haber incurrido en contradicción con su propios argumentos y con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de competencias y el principio de vinculación negativa”.
El gran problema, según Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, es que abre la puerta a que cada uno de los más de 8.000 ayuntamientos que hay en España pueda “inventarse señales”. Para Arnaldo “esto sería el caos, porque los automovilistas no podrían conocer el significado de las señales que, ni se estudian en las autoescuelas, ni se exige conocer para aprobar el examen de conducir”.
En todo caso desde AEA confirman que volverán a plantear esta cuestión ante los tribunales ordinarios basándose en el art. 19 CE, para que los órganos judiciales tengan la oportunidad de pronunciarse sobre la violación constitucional del derecho a la libre circulación en condiciones de seguridad, tal y como recoge el Tribunal Constitucional en su sentencia.