¿Te han puesto o te ha llegado una multa de tráfico casa? ¿has llegado hasta aquí para aclarar todos los pasos que debes seguir a partir de ahora? Sabemos que no es gusto de todos el tener que afrontar el pago de una multa de tráfico, sí, pero superado y aceptado el “trago”, ahora hay que saber lo que tenemos que hacer para no tener ningún problema posterior.
Lo primero que debes hacer, como consejo que da la DGT al respecto, es leer atentamente todos los datos que vengan en la multa y, si se da el caso, identificar al conductor. Comprueba qué organismo es el sancionador: la DGT, tu Comunidad Autónoma o tu Ayuntamiento, así sabrás a quién acudir en caso de tener dudas o de presentar alegaciones. Una vez comprobado todo esto, tienes 20 días naturales desde que recibiste la notificación (ojo, no desde el día en que se cometió la infracción) para actuar de tres maneras posibles:
- La primera, si estás de acuerdo con el motivo de la multa, realizar el pago de la sanción económica, con una bonificación en este caso del 50% por pronto pago; si lo haces, ya no tendrás opción de recurrir posteriormente.
- Lo segundo que puedes hacer es, precisamente, recurrir, de cara a presentar alegaciones si no estás conforme con la multa. En este último caso, debes saber que ya pierdes el derecho a la reducción y que, si terminas perdiendo el caso, deberás afrontar la totalidad del pago de la multa.
- En el último caso, si transcurren esos 20 días y no has hecho nada, deberás pagar la totalidad de la multa y ya no podrás recurrir, a menos que la denuncia tenga un error.

Qué sucede si no pagas la multa en los plazos legales
Como te decíamos, tienes 20 días naturales desde la notificación para poder pagar la multa (al 50%) o para recurrirla. Si dejas pasar ese plazo, tendrás que afrontar la multa económica al completo por procedimiento ordinario, y para ello la Administración te da otros 45 días más (recuerda, ya no puedes reclamar en este caso).
Si sigues sin pagar en esos 45 días posteriores a la notificación, se abre la vía ejecutiva y deberás pagar la multa con un 5% de recargo. Si no das por finalizada la historia, el caso pasa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que, a través de una notificación de providencia de apremio, te darán un nuevo plazo para pagar con un recargo del 20% sobre el importe original.
De continuar sin pagar la deuda, se procedería al embargo de bienes, siendo lo más habitual que te retiren el dinero de la cuenta corriente, pensión o del salario mismo, aunque podría pasarse al embargo de inmuebles o propiedades que pudiesen cubrir dicha deuda.

Otros detalles del pago de multas que debes tener en cuenta
Te interesa saber más detalles acerca del pago de las multas: por ejemplo, hay algunas sanciones que no tienen derecho a la reducción del 50%: por conducir con inhibidores de radar o por falsear la documentación, por nombrar dos casos concretos.
Debes saber también que las multas pueden prescribir: es decir, si pasados unos meses desde que se dio el hecho sancionador no hemos recibido la notificación pertinente, no tendremos que afrontar el pago de la multa. En este caso, los plazos dependen de la gravedad de la multa: si es una sanción leve, el plazo de prescripción por ley es de 3 meses; si es una sanción grave, será de 6 meses.
En el caso de que la multa sea para un conductor diferente a ti y te haya llegado la notificación, o esta implique una pérdida de puntos en el carné, SIEMPRE deberás identificar al conductor en cuestión. De no hacerlo, podrías recibir una sanción adicional por el doble o el triple del importe original de la multa.
Recuerda que, en el caso de la DGT, las sanciones son notificadas o por correo postal o por notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial. Nunca lo harán por correo electrónico: en este último caso, no caigas en la trampa y bloquea dicho correo.