Cuándo hay que pasar ahora la ITV: el Gobierno publica cambios en el BOE

El Gobierno acaba de emitir una nueva orden ministerial por la que establece medidas especiales para la ITV, para ampliar de modo escalonado la prórroga automática en 15 días naturales más por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma.

Cuándo hay que pasar ahora las ITV: el Gobierno publica cambios en el BOE
Cuándo hay que pasar ahora las ITV: el Gobierno publica cambios en el BOE

Tras el Real Decreto inicial 463/2020 de 14 de marzo, en el que el estado de alarma dictó en su artículo 10 que las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se cerraban al público, poco a poco el sector vuelve a la normalidad. Si mediante una nueva orden el 6 de abril el Gobierno estableció que se prorrogaba automáticamente la validez de los certificados de las inspecciones hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, ahora hay una modificación.

Y es que, para “posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática.

Otros 15 días más

Así, con ese objetivo, el Gobierno acaba de publicar este sábado una nueva orden ministerial, la SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que establece medidas especiales para las ITV. El artículo dicta ahora que “el plazo de validez de los certificados", cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el período de vigencia del estado de alarma, ahora “se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado. El BOE publica ya estas fechas de inspección, que quedan así.

Fecha de inspección inicial

Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo

30 días más 15 días adicionales

Semana 2: 21 a 27 de marzo.

30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.

30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n.

30 días más n periodos de 15 días.

Estos períodos, eso sí, no se aplicarán a la validez de los certificados de ITV de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, a los que el Gobierno concede ya una prorroga hasta el 10 de noviembre de 2020.

Del mismo modo, el BOE confirma que una vez realizadas todas estas inspecciones según el nuevo marco regulatorio, “se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

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