El Estado de Alarma ha levantado muchas dudas entre los ciudadanos. También en materia de movilidad y burocracia con las instituciones: ¿puedo ir a trabajar? ¿Es necesario llevar un certificado que acredite que voy al trabajo? ¿Puedo acudir a un taller o abrir si soy dueño de uno? ¿Puedo ir a mi segunda residencia? A todas estas preguntas estamos dando respuesta estos días. Ahora, nos centramos en el término burocrático.
Con el objetivo de aclarar algunas dudas, la DGT ha publicado en sus redes sociales un tweet en el que responden algunas preguntas de los usuarios y, además, incluyen un enlace donde se recogen preguntas frecuentes que han surgido con la aplicación de este Estado de Alarma.
🗣️¿Puedo conducir con el permiso caducado? ¿Qué pasa si me caduca la #ITV durante el estado de alarma ? ¿En qué condiciones puedo circular❓
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 27, 2020
📢Respondemos a tus preguntas.
Consulta aquí ▶️ https://t.co/5xt2gOvy6g
👉#HiloPreguntasDGT pic.twitter.com/blkLshENaS
Me caduca la ITV
Esta es una de las preguntas más frecuentes que han surgido en los últimos días. Las estaciones de la ITV han suspendido su actividad, por lo que muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por circular con este requisito caducado.
Para entender qué debemos hacer si nos ha caducado la ITV, es necesario acudir al BOE número 78 publicado el pasado 21 de marzo y consolidado el 26 de marzo. En él, en su artículo número 9 leemos lo siguiente: Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
Si entendemos, por tanto, que contar con la ITV en regla es una “autorización administrativa para conducir", la vigencia de dicha inspección estaría vigente hasta 60 días naturales una vez finalice el Estado de Alarma, periodo en el que tendremos que acudir a revisar nuestra situación y pasar el examen pertinente.
Sin embargo, ten en cuenta que ni en la página de la DGT ni en la del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo encontramos una referencia clara a esta situación. Como decimos, la aplicación de este artículo es lo más cercano a una referencia que leemos sobre la vigencia de la ITV.
Me caduca el carné de conducir
Al igual que con la ITV, otra de las grandes preguntas que se hacen los conductores está relacionada con la vigencia del carné de conducir, las multas que conlleva su no renovación y su aplicación durante el Estado de Alarma.
Al contrario que en el caso anterior, la vigencia de los carnés de conducir sí cuentan con una prórroga clara y ya definida una vez termine el Estado de Alarma, tal y como puedes leer en el artículo del BOE citado anteriormente.
Así, si tu carné de conducir caduca durante este periodo, una vez que termine el Estado de Alarma tendrás 60 días naturales para regularizar la situación. Es decir, tal y como puedes leer también en esta nota de prensa publicada por el Ministerio del Interior, será obligatorio renovar dichos permisos en los dos meses que posteriores a la finalización de este Estado de Alarma.