La Abogacía General del Estado lo tiene claro: Los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos a pesar de que en el texto del Real Decreto que regula el estado de alarma no se especifica. El documento de la Abogacía, no vinculante por otro lado, argumenta sus motivos para ello.
Así, en primer lugar, afirma que los talleres de reparación, desde un punto de vista técnico-jurídico son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios, un Real Decreto de 1986 los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos". Por lo tanto, afirma el texto de la Abogacía no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 en el que se incluyen las medidas de contención para “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales".
En segundo lugar, el documento de la Abogacía argumenta que “en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (emergencias, bomberos, ambulancia…), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento". Es “incuestionable que los talleres de reparación **que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, **han de permanecer abiertos".
En tercer lugar, prosigue la Abogacía, porque “igualmente en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad". Asimismo es necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento.
Y en cuarto lugar, porque si el Decreto permite un desplazamiento individual para la realización de actividades permitidas (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad, asistencia a servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al trabajo…) "en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos".
Solo se aplicaría una condición: no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.