En España, la DGT tiene instalados cientos de dispositivos en nuestras carreteras con la finalidad de controlar la velocidad de los vehículos y sancionarlos en caso de que sobrepasen los límites de velocidad estipulados.
Radares en España
Oficialmente, las carreteras españolas cuentan con más de 2.000 radares, sin contar Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, que gestionan su propia vialidad, ni aquellos impuestos por los ayuntamientos de todo el país, algo que se gestiona de forma local. Se estima, de hecho, que la cifra total de verdad, podría rondar los 5.000, ahora bien, todos ellos deben cumplir con los requisitos que marca el BOE para poder funcionar de manera legal tal y como informan desde ’20 Minutos’ y que os vamos a mostrar.

Por ende, ¿son legales?
Aquí hemos de diferenciar entre los móviles y los fijos:
- Radares fijos: estos cinemómetros deben cumplir ciertas medidas para funcionar de manera legal, como el hecho de siempre tomar dos fotografías del coche infractor, situarse en lugares seguros sin poner en riesgo a los conductores que circulen por la misma vía y, para aquellos que necesiten un operador, siempre deberá haber presente un agente de tráfico. Según la normativa de la UE que entró en vigor en el año 2011 bajo el nombre de UNE EN 1317, en la que se reflejan los requisitos que deben cumplir los sistemas de contención de vehículos, los quitamiedos, se establece que los radares deben situarse al menos a 1,30 metros de ellos, por lo que se estima que cerca del 30% de los cinemómetros españoles no son oficialmente legales en las carreteras españolas.
- Radares móviles: para todos los radares móviles en el BOE del 3 de diciembre de 2010 se especificaba que un radar debía ser verificado de manera anual a través de un procedimiento que se explicaba y las cajas donde se ubican, cada seis años. Además, se añade que “el cinemómetro debe estar concebido para que todos los elementos que lo componen puedan funcionar autónomamente y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados de forma independiente”. A su vez, el registro de fotos debe coincidir con lo indicado en la multa, informando en ella sobre la fecha y la hora en las que se ha realizado, la velocidad a la que iba el vehículo sancionado, la dirección del sentido del desplazamiento del vehículo infractor y la identificación del instrumento que realizó la multa. Por si había alguna duda, no, indicar los radares móviles no es obligatorio.