Conductores se rebelan y pagan menos por el litro de combustible: ¿qué castigo legal pueden recibir?

Algunos conductores se han tomado la justicia por su mano pagando el carburante al precio que ellos consideraban justo. ¿Qué repercusiones legales pueden recibir? Los abogados penales de Legálitas nos resuelven las dudas.

Analizamos las repercusiones legales que pueden tener los conductores que pagan menos en las gasolineras como acto de rebeldía. Foto: iStock.
Analizamos las repercusiones legales que pueden tener los conductores que pagan menos en las gasolineras como acto de rebeldía. Foto: iStock.

En los últimos días, se han hecho virales varios vídeos en las redes sociales de la plataforma SocialDrive en los que veíamos cómo varios conductores pagaban la gasolina al precio que ellos consideraban justo, y no al que marcaba el surtidor de la gasolinera. Nos explicamos y ahodamos en el asunto.

Sucedió en un par de estaciones de servicio en Cataluña: los conductores repostan una cantidad de combustible en sus coches, cuyos precios, como sabrás, están disparados desde hace ya unas semanas. Al llegar a la caja de cobro, estos conductores dejaban una cantidad de dinero inferior a la que debían pagar, alegando que se sentían engañados por tales precios cuando el precio del barril de Brent estaba a un precio inferior al de hace unos años, cuando el coste del litro de carburante era muy inferior al actual.

Estas personas, como puedes ver en los vídeos, grababan la escena y dejaban sus datos para que el encargado de la gasolinera pudiera denunciarles si lo consideraban necesario. Es más: en uno de los casos, el infractor convence a otro conductor para realizar lo mismo.

Las reacciones no se han hecho de esperar y otros muchos conductores han comentado la escena en las redes sociales. Un buen número de internautas, apoyando la “iniciativa”; otros, dudando de las repercusiones legales que puedan tener los protagonistas, mientras que otros dudan de lo contrario, que en realidad puedan ser firmemente acusados de algún tipo de delito.

 

¿Qué puede pasar con los infractores? Legálitas responde

Para conocer de primera mano las repercusiones legales que pueden tener estos actos de los que estamos hablando, el departamento legal de Legálitas ha resuelto a AUTOPISTA todas estas dudas al respecto. La realidad es que no hay una respuesta firme o cien por cien clara al respecto, ya que todo dependerá de lo que interprete el juez y de las pruebas que se acrediten contra los denunciados.

Hablando en términos jurídicos, tenemos que hablar del concepto de “dolo”, que básicamente implica realizar una acción que suponga un daño o perjuicio a otro de manera voluntaria o deliberada. El juez podría considerar que los protagonistas de esta historia podrían estar realizando una estafa encubierta, pero no está claro que puedan interpretar la intención de dolo, ya que de alguna forma han demostrado su intención de pagar, aunque al precio que ellos consideran justos, por lo que intentarán demostrar que se trata realmente de un problema de “justicia en los precios”.

Es posible que sean condenados por estafa, porque el juez no diría que están disconformes con la norma, sino que se están pasando de listos y echan la gasolina al precio que ellos quieren”. Según el artículo 248 y siguientes del Código Penal, si la estafa es de menos de 400 euros, se castiga con una multa de 1 a 3 meses, por la que el juez fijaría una cuota diaria a pagar durante ese tiempo en función de su capacidad económica (entre 2 y 400 euros al día). Si la estafa es grave, de más de 400 euros, entonces la pena es de prisión de 6 meses a 3 años.

Ahora bien, dentro de la definición de “estafa”, entra en juego otro concepto, que implica el uso de “engaño bastante para producción error en otro”. Y aquí, nos dicen desde Legálitas, no hay una jurisprudencia clara. Todo dependerá de si el juez interpreta que no hay engaño en ese delito, ya que, como decíamos antes, estas personas han demostrado la intención de pagar (aunque sea a otro precio). Esto podría llevar al juez a dictaminar la sentencia como coacción: en este caso, si es inferior a 400 euros, tiene el mismo castigo que la estafa leve; en cambio, la coacción grave (más de 400 euros), podría traducirse en la misma pena de prisión o bien una multa de 12 a 24 meses.

Por último, está el tema de la grabación del vídeo y su subida a redes sociales: una vez que el juez determine si se trata de estafa, coacción o nada, en el primero de los casos podría también interpretar que ha habido un delito de provocación a la comisión de delitos. Es decir, que podrían ser también castigados por delitos de inducción a cometer el delito de estafa, al interpretar que están alentando a otros conductores a que actúen como ellos. Pero de nuevo, como decimos y nos recuerdan desde Legálitas, todo dependerá también de la interpretación inicial del juez.

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