Es una de las preguntas frecuentes que se suelen hacer un buen número de conductores todos los veranos: ¿te pueden multar por conducir con chanclas?
Para aclarar todas las dudas y supuestos por los que efectivamente un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil te puede llegar a sancionar por conducir con el citado tipo de calzado, la propia Benemérita a través de su cuenta oficial de Twitter ha publicado un mensaje de lo más curioso, incluso con ciertos tintes cómicos…
#SabíasQue no está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) July 10, 2022
Ahora vas y le das a RT para que todos se enteren. 😂#NoEsPorLaMulta #ViajeSeguro2022🛣️ a la #playa 🏖 pic.twitter.com/kqcn6H8kxu
Tal y como señala el mensaje en cuestión, el llevar chanclas mientras se conduce no está tipificado de forma concreta y específica como infracción. Al respecto, lo que sí están incluidos en el Reglameto General de Circulación son varios preceptos en los que el conductor siempre debe mantener la atención y la mayor de libertad de movimientos posible para controlar el vehículo en caso de una maniobra imprevista y, en este caso, las chanclas pueden interferir en un buen, correcto y seguro manejo de los pies sobre los pedales.
La multa contemplada al respecto es de 80 euros y no implica la pérdida de puntos en el carné. Los preceptos incluidos en el Código General de Circulación que sí se pueden ver alterados por conducir con chanclas, o por tomar un helado, conducir sin camiseta, etcétera, son los siguientes:
Artículo 3.1: “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).”
Artículo 17.1: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo o animales”.
Artículo 18.1: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)."