Hace unos meses saltó la noticia: la DGT podría multarnos a muchos conductores por llevar el móvil sujeto con algunos elementos habituales en el coche. Aunque desde la Dirección General de Tráfico se apresuraron a desmentir la información y a asegurarnos que no hay una ley especifica que regule su colocación, sí que es verdad que en la práctica no hay problema siempre y cuando no lo lleves colocado en el parabrisas de modo que pueda restar visibilidad. Y en este caso la normativa así lo indica, pudiendo ser motivo de sanción.
Sin embargo, llevarlo el móvil sujeto a las salidas de ventilación o con un imán al salpicadero está perfectamente permitido… aunque algunos titulares iniciales parecían decir lo contrario. Pues bien, algo similar sucede con multitud de accesorios que solemos llevar en el vehículo y de los que ni siquiera nos planteamos que pudieran ser motivo de infracción. Entre ellos, uno de los más comunes son los ambientadores que, como otros elementos, colgamos muchas veces del espejo retrovisor del coche. Pero, ¿es legal?
Vigila si llevas un ambientador colgado en el coche
Volvemos al punto inicial: no hay una normativa específica que indique qué y cómo puedes llevar colgado. Partiendo de esta base, no debería haber mayor problema… y lo más seguro es que no lo tengas. Sin embargo, colgar ambientadores, llaveros, amuletos, crucifijos, peluches o cualquier otro tipo de accesorio similar puede llegar a representar, lo primero, un peligro en carretera y, lo segundo, una multa de la DGT si interfiere por su tamaño y longitud en la visibilidad del conductor. Y debes saberlo.

Y es que, aunque tratamos siempre de un epígrafe algo ambiguo y que depende de la interpretación final de un agente, el artículo 19 del Reglamento General de Circulación sí prohíbe expresamente circular con un coche que cuente con la superficie acristalada tapada y que no permita al conductor disponer de la total visibilidad de la vía.
Cualquier accesorio que reste visibilidad, o limite nuestros movimientos, puede suponer multa
Como te hemos indicado en otras ocasiones, llevar pegatinas en zonas del parabrisas donde no está permitido o que restan visibilidad es motivo de sanción, como taponar la luna trasera con objetos o equipaje y, en este caso, también llevar colgado algo del retrovisor que por su tamaño pueda suponer un peligro para el conductor. De este modo, si cualquier agente interpreta que la superficie acristalada de tu coche no está lo suficientemente despejada, que el accesorio ocupa parte de la visión que debe tener el conductor o que incluso puede entorpecer y limitar sus movimientos, puede sin duda ser motivo de sanción.
En estos casos, llevar un ambientador o cualquier otro tipo de accesorio similar supondría una multa de 200 euros de inicio. Pero hay incluso otro supuesto peor, en el que la sanción puede alcanzar los 500 euros y 4 puntos del carné de conducir: sucedería si este accesorio que no está fijo y muchas veces circula mal sujeto, termina cayendo a la vía, por ejemplo a través de una ventanilla. Arrojar objetos a la carretera está, con la nueva Ley de Tráfico aprobada hace un año, más penado que nunca.