La DGT prohíbe circular ya durante dos semanas a todos estos conductores

La DGT avisa. Existen varios tipos de enfermedades que impiden ponerse al volante. Y una situación en concreto que limita la conducción durante un periodo mínimo de dos semanas. ¿De qué se trata?

Enfermedades con las que no puedes conducir
Enfermedades con las que no puedes conducir

Para ponerse al volante con seguridad, el conductor precisa unas capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas. Y la presencia de determinadas enfermedades puede alterar esto. Por eso, las revisiones médicas son imprescindibles a la hora de renovar el carné de conducir.

La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere recordar cuáles son esas situaciones en las que los ciudadanos no pueden conducir. Por ejemplo, Tráfico advierte que, cuando se está de baja laboral por determinadas enfermedades, tanto físicas como psíquicas, las personas no se pueden poner al volante.

El código de circulación establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Sin embargo, existe una circunstancia que limita la conducción por un periodo determinado de dos semanas.

Esta situación afecta a los pacientes a los que se les haya colocado un marcapasos. Cuando se da este caso, la persona no está autorizada para la conducción durante dos semanas. Así mismo, para poder conducir, debe contar con un informe médico positivo cada tres años que le permita obtener la renovación.

Esta situación se produce para el permiso tipo B. Sin embargo, en caso de ser el tipo C o superior, la limitación es de cuatro semanas tras el implante y la renovación cada dos años.

Otras enfermedades incompatibles con la conducción 

Existen otras enfermedades que también son limitantes a la hora de la conducción. En concreto, aquellas patologías con las que no se pueden conducir son:

  • Digestivas. Si se ha sometido a un trasplante renal, se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención. En caso de una nefropatía con diálisis, es necesario tener un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
  • Oncológicas. Las dolencias oncológicas permiten renovar el carné de conducir entre 1 y 5 años (si no existen dolencias). Si se tiene un trastorno oncohematológico, se puede hacer si no se tienen dolencias graves durante mínimo tres meses, con el máximo de renovación de hasta un año.
  • Psiquiátricas. Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable: delirium, demencias, trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, ansiedad, depresión o trastorno del sueño, entre otros.
  • Crónicas y degenerativas. En este caso, quedan impedidos para la conducción quienes padezcan alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, esclerosis múltiple, o parkinson, entre otras.
  • Cardiacas. En el caso de las arritmias, la pérdida de atención inhabilita para la conducción. En infartos agudos de miocardio, debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia, al igual que ocurre con los portadores de prótesis valvulares.

Es necesario tener en cuenta que existen más condiciones médicos que pueden impedir la conducción, por lo que, en caso de contar con alguna enfermedad, es necesario consultar el caso concreto.

 

La DGT nos recuerda qué enfermedades pueden impedir conducir a los conductores. Foto: iStock.

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