Cártel de coches: nueva sentencia a favor de uno de los afectados

Vuelve el Cártel de los Coches. Aunque se estima que 2 de cada 3 sentencias son desfavorables o con una indemnización muy por debajo de lo esperado, un juzgado de Pontevedra acaba de emitir una sentencia a favor de uno de los afectados.

Nueva sentencia a favor de uno de los afectados por el cártel de coches
Nueva sentencia a favor de uno de los afectados por el cártel de coches

Si recordáis, en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia destapó la situación de monopolio y competencia desleal que llevaron a cabo 147 concesionarios de más de 20 marcas automovilísticas. Estas marcas, implicadas en el conocido como Cártel de Coches, intercambiaban información de forma confidencial y ejercían el control sobre la fijación de precios.  

En España se calcula que hay alrededor de unos 8 millones de personas afectadas por las acciones acusatorias contra el Cártel de Coches en un periodo comprendido en el que dichos conductores compraron un vehículo nuevo entre los años 2006 y 2013.

La primera sentencia a favor de uno de los conductores afectados por este Cártel de Coches tuvo lugar en Madrid a finales del año pasado y en ella se daba la razón al afectado concediéndole una indemnización de 1.176 euros, un 5 por ciento sobre el precio de venta que pagó como concepto de compensación; y muy por debajo del 15 por ciento que reclamaba el afectado.

Sentencia a favor de un afectado

Pues bien, según informa Europa Press, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra acaba de condenar a Ford, empresa que formaba parte del denominado cártel del coche, a indemnizar con 1.954 euros al comprador de un vehículo por los daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia.

En la sentencia, con fecha del 3 de julio, el magistrado asegura que ha quedado "suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles" por parte del cártel, que se tradujeron "en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra". En concreto, ha fijado la compensación en un 10% del precio del turismo, adquirido en junio de 2006.

El juez explica que la reclamación se fundamenta en una resolución de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre fabricantes de coches, en la cual, entre otras marcas, fue sancionada Ford, por formar parte del cártel entre febrero de 2006 y julio de 2013.

La última sentencia sobre el cártel de coches
La última sentencia sobre el cártel de coches

Así, subraya que, tanto de la resolución de la CNMC como de las sentencias del Tribunal Supremo desestimatorias de los recursos presentados por fabricantes sancionados se pueden deducir "dos hechos irrefutables": que las conductas infractoras de la competencia en las que Ford tomó parte "influyeron en el precio final de venta de automóviles" y que esa influencia "produjo efectos nocivos en el mercado, efectos que, en estas circunstancias, se tuvieron que traducir necesariamente en el pago por parte de los adquirentes de vehículos de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción".

El delito no ha prescrito

Ford argumentaba que el plazo de prescripción de las acciones de daños comenzó con el dictado de la resolución de la CNMC, el 23 de julio de 2015. Sin embargo el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha rechazado esta postura ya que dice que "la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños".

Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021. "De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado", subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina del TJUE, sería de cinco años.

Así cuantifica el daño

En cuanto a la cuantificación del daño, el magistrado estima "un prejuicio razonable equivalente al 10% del precio total de adquisición de los automóviles". De esta forma, explica que se trata de una cifra que, por un lado, "semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años)".

Además, subraya que los datos objetivos apuntan "a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de algún otro país europeo". Y, por último, el juez afirma que esa cifra también concuerda con lo que concluyen los más destacados estudios sobre cárteles. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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