Así cambia ya desde hoy el sistema de la DGT para notificar y pagar multas de tráfico

Desde este 1 de noviembre, un grupo muy concreto de conductores deberán darse de alta de forma obligatoria en la Dirección Electrónica Vial para la notificación de las multas de tráfico.

Así se notificarán las multas desde ahora
Así se notificarán las multas desde ahora

Como ya venía avisando la DGT desde hace varias semanas, desde este 1 de noviembre de 2022 se ha activado la notificación de multas de tráfico a través de Internet. Una evolución tecnológica que sustituye a la tradicional forma de enviar las multas de tráfico por correo postal y que debes conocer. Pero ojo, no todos los conductores están obligados a darse de alta en el sistema conocido como Dirección Electrónica Vial.

¿Debes de darte de alta en la DEV? Te estarás preguntando… Pues bien, si eres un particular (es decir, una persona física a efectos legales), lo puedes hacer si quieres, pero no estás obligado. En cambio, si tienes una empresa (es decir, eres una persona jurídica), entonces SÍ estás obligado a darte de alta en la DEV.

Este nuevo sistema de envío de notificaciones online de la DGT, así como el Servei de Trànsit en Cataluña, el Trafikoa en el País Vasco y los ayuntamientos adscritos, está ya en vigor, como decíamos, desde el 1 de noviembre. Si eres un particular, puedes elegir esta modalidad para recibir las multas de forma digital, independientemente de que en el futuro modifiques tu domicilio.

Tanto los particulares (de forma voluntaria) como las empresas (de forma obligatoria) deberán realizar los trámites a través de una identificación electrónica (certificado digital, por ejemplo), introduciendo además el correo electrónico y un número de teléfono. De esta forma, te llegará un SMS o un email cada vez que te llegue una multa de tráfico, avisándote de que tienes una infracción pendiente en tu buzón digital de la DEV.

Estos son los motivos que podrían llevar a una posible anulación de una multa de tráfico de radar.
Los particulares que quieran darse de alta en la DEV, así como todas las personas jurídicas, dirán adiós a las multas por correo ordinario.

¿Qué sucede si no te das de alta en la DEV?

La DGT ya te avisa: si eres una empresa y no te das de alta en la Dirección Electrónica Vial, se te asignará una DEV de oficio. Ojo, si aun así decides no darte de alta, no recibirás las notificaciones pendientes, pero igualmente estas notificaciones quedarán reflejadas en la DEV y NO la recibirás por correo postal.

¿Qué personas jurídicas o empresas tienen la obligación de darse de alta en esta nueva DEV? Según la DGT, “todas aquellas personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo”. Como te podrás imaginar, se incluyen cualquier entidad, empresa de alquiler o de renting. Pero ojo, porque la DGT aclara: “Si tu empresa no tiene vehículos a su nombre o arrendados, no existe obligación de darse de alta en DEV”.

Una vez que se envíe la notificación al buzón de la DEV, tendrás un plazo de 10 días naturales para descargarla; cuando se dé por notificada la infracción, entonces empezará contar el plazo natural de 20 días para pagarla con la bonificación del 50%... o para recurrirla. Pasado esa fecha, el procedimiento ordinario para pagarla sigue siendo de 45 días; posteriormente, se aplicará un recargo del 20 por ciento si no se abona el importe de la multa.

 

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