Con menos de dos meses en vigor, las balizas V16, reguladas en España mediante la aprobación del Real Decreto 1030/2022 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de diciembre de 2022, y obligatoria definitivamente en todos los coches en sustitución de los triángulos de emergencia desde el pasado día 1 de enero de 2026, siguen en el foco de la polémica. Y esta vez no por su mala visibilidad, ni por el fraude que se está produciendo en torno a ellas o por las estafas detectadas en las llamadas de emergencia: no, ahora, por ponerse en duda su legalidad.
A la espera de que este próximo miércoles día 25 de febrero el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comparezca por primera vez en el Congreso de los Diputados para valorar la entrada en vigor de la baliza de señalización de emergencias V16, ahora es la Unión Europea la que pone en duda su posible legalidad y abre la posibilidad de que se estudie si se ajusta la normativa al derecho comunitario o no, lo que podría llegar a tener consecuencias imprevisibles sobre su futuro uso.
El Gobierno no notificó previamente la regulación de las balizas V16 a la UE
En concreto, ha sido la propia Comisión Europea la que confirmó este pasado viernes que España y el Gobierno no le notificaron la introducción de esta regulación que sustituye a los triángulos de emergencia y que se trata de una normativa pionera en la UE que no se ha aplicado en ningún otro estado miembro. La respuesta ha sido dada por el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Stéphane Séjourné, tras una pregunta formulada por la vicepresidenta del grupo del Partido Popular Europeo (PPE), Dolors Montserrat.
La Comisión Europea, eso sí y hay primero que aclarar, de momento solo ha respondido a la pregunta, precisando también que corresponde a los Estados evaluar si es necesario y sin aclaró si, de momento, si es o no obligatorio hacerlo. Eso sí, ha dejado también claro que el organismo podría estudiar si el procedimiento por el que se ha convertido la baliza V16 en obligatoria en España se ajusta o no al derecho comunitario.
La petición trasladada en este caso por el Partido Popular Europeo, a través lógicamente de eurodiputados de esta formación política en España, ha sugerido la respuesta de la Comisión Europea considerando directamente que la obligación en nuestro país de estas balizas vulnera el derecho de la UE al imponer una carga económica solo a los conductores españoles y no a los de otros Estados miembros.
¿Discriminación a los conductores españoles contraria al derecho comunitario?
Según la documentación argumentada por el Partido Popular Europeo, la normativa de la DGT sobre las balizas V16 suponen una “discriminación contraria al artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que no tendría una justificación objetiva”. Además, estas mismas fuentes consideran también que su obligatoriedad contravendría la exigencia que tienen los gobiernos de informar respecto a los proyectos técnicos, algo contrario a su vez con el artículo 258 del propio TFUE, que impone el reconocimiento mutuo de productos legalmente comercializados en otros Estados Miembros.
Según concluye el Partido Popular Europeo, esta medida obligatoria en España finalmente constituiría una iniciativa de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior y pide la actuación directa de la Comisión Europea con el objetivo final de poder tumbarla. La formación además apunta a la presencia masiva de dispositivos fraudulentos introducidos en el mercado comunitario sin cumplir las homologaciones requeridas, lo que considera que también contraviene el derecho comunitario sin haber un control adecuado por parte del Gobierno español.
De momento, la postura oficial de la Comisión Europea señalan solo que las balizas V16 y sus regulaciones por Real Decreto “no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535”, pero no emite por ahora ningún informe sobre su legalidad o no, simplemente dejando abierta la posibilidad a una investigación.
El vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Stéphane Séjourné, ha precisado también que “corresponde a los Estados miembros evaluar si sus proyectos de medidas están sujetos a la obligación de notificación”, y no aclara si España habría estado obligada a notificar la iniciativa, según recoge la agencia EFE. La Comisión Europea también recuerda que puede adoptar medidas si los Estados no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos, pudiendo abrir un expediente de infracción a los países. Veremos qué sucede en próximas semanas.









