Ya quedan menos de cuarenta días para que demos la bienvenida al 2026 y como todos sabemos, espero, será el comienzo de la obligatoriedad de la utilización de las balizas V16 como elemento de señalización de peligro en sustitución de los triángulos que se utilizaban hasta ahora. Alrededor de ella hay muchos bulos, desinformación y otra serie de rumores que la verdad no ayudan mucho, pero nosotros estamos intentando aclarar toda esta serie de afirmaciones para que no te quede ninguna duda.
Por ejemplo, la semana pasada explicamos cómo será su funcionamiento tanto en Cataluña como en el País Vasco, comunidades en donde la Dirección General de Tráfico no tiene jurisprudencia. Pues bien, sus conductores deberán comprarlas al igual que en el resto del país, y cuando las activen mandarán igualmente la señal de aviso a la DGT 3.0, que posteriormente trasladarán la alerta tanto a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco como al Servei Catalá.
Ahora vamos a plantear otra situación que nos habéis preguntado en varias ocasiones a través de las redes sociales. Al final España es pionera en la implantación de la baliza V16 como elemento de señalización y la duda que tienen muchos conductores es qué pasaría si la utilizamos en otros países europeos en donde siguen vigentes los triángulos. Pues hemos consultado a la DGT y aquí te vamos a dar la respuesta.
¿Puedo utilizar las balizas V16 fuera de España sin multas?
Porque claro, se puede dar incluso la posibilidad de que el agente que se detenga a ayudarnos cuando estemos parados en una carretera portuguesa o francesa, por poner dos ejemplos, ni siquiera entienda que es esa luz. ¿Qué pasará en ese momento? ¿Nos multará? Bueno, quédate tranquilo porque eso no va a suceder.
Como nos han confirmado desde la DGT, la baliza V16 puede ser usada sin problemas fuera de España. Esto es posible gracias a la Convención sobre la Circulación Vial firmada en Viena en 1968, en la que los “vehículos en circulación internacional deben cumplir las disposiciones del país en el que estén matriculados”. Esto quiere decir que cualquier vehículo con matrícula española que circule en otro país que ha firmado dicho acuerdo, está cumpliendo la normativa y no puede ser multado.
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De la misma manera, nos aclaran desde el organismo de Tráfico, “tomando como referencia lo dispuesto en la citada Convención, aquellos vehículos que estén matriculados en otros países y que circulen por España en situación de circulación internacional, se considerará que cumplen con la normativa si portan los triángulos o cualquier otro dispositivo similar implementado en el país de origen”.









