El estado de alarma decretado como medida para tratar de reducir los contagios por la pandemia del coronavirus Covid-19 finalizará el próximo domingo 21 de junio. Según el propio Ministerio de Sanidad, la nueva normalidad comenzará a partir del lunes 22 de junio y a partir de ese momento se podrá viajar por carretera por todo el territorio español.
Por ello y ante el más que previsible aumento de desplazamientos por carretera que se producirán durante las próximas semanas, la DGT recuerda a todos los conductores de nuestro país los límites de velocidad vigentes. En ciudad, como norma general el límite establecido es de 50 km/h, con varios tramos específicos a 30 km/h y otros incluso a 20 km/h (en zonas escolares y áreas residenciales muy concretas).
Ahora bien, en trayectos interurbanos, es decir, en desplazamientos que se produzcan en autovías/autopistas y en carreteras convencionales, los límites de velocidad varían según el tipo de vehículo. Así recordaba la** DGT en su cuenta oficial de Twitter** todos los límites de velocidad en vías interurbanas según el tipo de vehículo.
Recuerda que la #velocidad máxima a la que puedes circular en autopista/autovía es 1⃣2⃣0⃣ km/h y en #ctrasconvencionales 9⃣0⃣ km/h, aunque depende del tipo de vehículo 🚗 🚌 🏍️ .
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 12, 2020
Circula siempre dentro de los límites.
👉 https://t.co/kSgPJ3BlkS#MejorMásDespacio💟 pic.twitter.com/PxVhH0U31H
Para vehículos de tipo turismo y SUV, motocicletas, autocaravanas (con MMA de hasta 3.500 kg) y vehículos de tipo pick-up, el límite de velocidad máxima en autovías/autopistas es de 120 km/h y de 90 km/h en carretera convencional.
En el caso de los autobuses, los vehículos derivados de turismo y de los vehículos mixtos adaptables, el límite de velocidad máximo en autopistas/autovías es de 100 km/h, permaneciendo el límite de 90 km/h en vías convencionales. Por su parte, los camiones y los tractocamiones, las autocaravanas con MMA superior a los 3.500 kg, las furgonetas, los vehículos articulados y los vehículos dotados de remolque, el límite de velocidad máxima en autopistas/autovías es de 90 km/h, mientras que el límite de todos estos vehículos baja a los 80 km/h en carreteras convencionales.
Por último, el límite de velocidad máxima de ciclomotores y bicicletas es de 45 km/h en carreteras convencionales (las bicicletas podrán circular por autovías/autopistas siempre que no exista una señal expresa que lo prohíba y el ciclista tenga más de 14 años, según el artículo 38 del Reglamento General de Circulación).