A partir de mañana jueves 21 de mayo será obligatorio en España el uso generalizado de la mascarilla como medida para tratar de evitar que se vuelva a producir un segundo brote de contagios por la pandemia del coronavirus Covid-19. La orden ministerial ha sido publicada en el BOE de hoy miércoles 20 de mayo, por lo que a efectos legales, la obligatoriedad de llevar mascarilla entra en vigor a partir de mañana jueves.
De forma general, habrá que llevar mascarilla de forma obligatoria todas aquellas personas mayores de seis años que circulen o caminen por la vía pública, por cualquier tipo de espacio al aire libre y en espacios cerrados de uso público, siempre y cuando no sea posible una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. La obligatoriedad de llevar mascarilla en los supuestos y condiciones explicados afectará a todas las personas mayores de seis de años de edad, siendo recomendable para los niños de entre tres y cinco años. Los niños menores de tres años están exentos de llevar mascarilla.
OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR MASCARILLA: EXCEPCIONES Y CASOS CONCRETOS
Aquellas personas que tengan algún tipo de dificultad respiratoria o aquellas que por motivos de salud o de incapacidad lo prescriban, no estarán obligadas a llevar mascarilla.
El uso generalizado de la mascarilla en los casos concretos antes explicados tendrá que ser acompañado por las medidas de prevención e higiene que se vienen aplicando desde hace prácticamente ya tres meses, entre las que se encuentran principalmente la limpieza y desinfección de las manos y tratar de guardar el mayor distanciamiento social o interpersonal.
EL USO DE LA MASCARILLA EN EL COCHE EN CADA FASE DE LA DESESCALADA: CUÁNDO ES OBLIGATORIO
En vehículos de transporte por carretera y en otros medios de transporte, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos estos casos: cuando se viaja en autobús, en metro, en tren, en taxi y en vehículos VTC. ¿Y en el caso del vehículo privado?
En el caso del coche o de un vehículo de tipo turismo, la última orden ministerial que regula el uso de la mascarilla y las condiciones de ocupación de los pasajeros es relativa al domingo 10 de mayo. Esta última orden se aplica a todas las distintas fases de la desescalada, siempre y cuando no se publique en el BOE una nueva orden ministerial que modifique la actual.
En el epígrafe 2 del artículo 2 de la última orden ministerial que regula el uso de la mascarilla y la ocupación de pasajeros en vehículos privados de hasta nueve plazas (incluido el conductor) se indica lo siguiente: si todos los ocupantes conviven juntos en la misma casa, “podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla".
El epígrafe 3 del artículo 2 explica la casuística cuando los ocupantes del coche no conviven en el mismo domicilio. El texto legal dice lo siguiente: “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes". En este caso, por tanto, sí que es obligatorio el uso de mascarilla.
En el caso de vehículos de transporte por carretera que se dediquen a actividades profesionales –en este caso, camiones y furgonetas/derivados de turismo-, en el epígrafe 5 se regula el uso de mascarilla y la disposición de los ocupantes: en este tipo de vehículos “en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor".
QUÉ TIPO DE MASCARILLA ELEGIR
Por regla general, para la población general se recomienda usar las mascarillas quirúrgicas si las personas presentan síntomas o padecen el Covid-19; para las personas sanas que no convivan o tengan contacto con alguna persona afectada, la mascarilla recomendada es la higiénica, mientras que la mascarilla de tipo EPI es para aquellas personas que cuidan (familiares y personal sanitario) de personas contagiadas.