Finalmente, habrá nueva orden ministerial que regule el uso de mascarillas en España con carácter general. Así lo ha anunciado el Gobierno en los últimos días, tras el consenso con las comunidades autónomas y la solicitud de esta petición por parte de muchas administraciones del país. Tras recomendarla en un primer momento durante este estado de alarma, ahora el Ejecutivo ha tomado la decisión de normalizar su uso por normativa para controlar mejor la transmisión del virus durante la desescalada.
Así, si hasta ahora el uso de mascarillas únicamente se consideraba obligatoria en materia de transportes, siempre en autobuses, metro, tren, taxi y vehículos VTC, y en según qué ocasiones en transportes privados, a lo largo de esta semana una nueva orden ministerial la considerará también obligatoria, presumiblemente, en todos los espacios cerrados e, incluso, en los abiertos y en la calle si no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad entre personas. Así lo han filtrado en las últimas horas fuentes del propio Gobierno.
Como hemos dicho, en el transporte privado, es decir, en los coches, el Gobierno ya introdujo también su obligatoriedad en una nueva orden ministerial el pasado domingo día 10 de mayo, por la que modificaba la orden TMA/384/2020 del 3 de mayo sobre la utilización de mascarillas y las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Y esta normativa afecta a todas las fases de la desescalada, mientras no se modifique la orden con una nueva publicación en el BOE.
Si viajas con quien no convivas, es obligatoria la mascarilla
Su artículo 2, por tanto, asegura en su epígrafe 3 que “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes". Así, por tanto, siempre que vayas en coche con una persona que no viva en tu domicilio estás obligado a llevar mascarilla.
Del mismo modo, en los vehículos con una sola fila de asientos, como furgonetas y camiones, también resulta obligatorio su uso, tal y como recoge el epígrafe 5: “En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor".
Pero la nueva orden del 10 de mayo también estableció una excepción, por la que no es obligatorio el uso de mascarillas, tal y como recoge el epígrafe 2: “En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla". Es decir, si viajas con quien convivas puedes ir sin mascarilla.
Qué mascarilla elegir para ir en coche
Respecto a qué mascarilla elegir para ir en coche, nos remitimos de nuevo a la guía que ha elaborado el Ministerio de Consumo. Tal y como ya te contamos en este detallado artículo, para la población general se recomiendan sobre todo las quirúrgicas si se presentan síntomas o se padece enfermedad, y las higiénicas para personas sanas, dejando las mascarillas EPI para quien tenga contacto con el virus, como personas que cuidan de enfermos o personal sanitario.