Nuevo varapalo judicial entorno a multas de tráfico. Pero, esta vez, el cuestionado y organismo perjudicado no ha sido la DGT, como ha venido ocurriendo en los últimos meses con los márgenes de radar, la notificación de sanciones con una sola fotografía o los certificados de las cabinas. No, ahora ha sido el Ayuntamiento de Madrid el ente “castigado” por la justicia por la imposición de una de las más de 1.500 multas que ha impuesto ya debido a un exceso de los nuevos límites genéricos de velocidad urbanos de 30 km/h ya aprobados por la DGT.
Y es que una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Madrid ha estimado un recurso promovido por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), procediendo a anular una multa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un conductor que atribuía injustamente una infracción de velocidad por superar el nuevo límite genérico de 30 km/h. Se trata de la primera sentencia judicial que cuestiona este hecho, que además condena al Consistorio madrileño al pago de 200 euros de costas.
Según la denuncia, el conductor circulaba a 46 km/h por una vía donde, supuestamente, ya regía el nuevo límite genérico de 30 km/h, previsto hoy en el artículo 17 de la Ordenanza de Movilidad para las calles de un único carril. La multa, entonces, ascendía a 100 euros. Sin embargo, según se recoge en el Fundamento de Derecho tercero de la resolución judicial “la vía donde se formula la denuncia, Nuestra Señora de Valverde, no es una vía de un único carril por sentido como se puede comprobar en las fotografías aportada”, tal y como explica la AEA.

No existía señal que regulase el límite de velocidad de 30 km/h
La sentencia, por todo ello, asegura que “por consiguiente es necesario precisar y acreditar en el punto kilométrico que se comete la infracción cual es el límite concreto de velocidad. La carga de la prueba corresponde a la Administración, por lo que ante la ausencia de elemento probatorio suficiente, que acredite que en ese punto existía esa limitación y que con carácter previo existía una señal advirtiendo de la limitación, para destruir la presunción de inocencia, cumple la estimación del presente recurso administrativo.”
Se da además la circunstancia que en esa misma calle el Ayuntamiento de Madrid ha sancionado ya, injustamente según dicta la sentencia, a otros 1.500 conductores madrileños que podrían ahora reclamar acogiéndose a esta misma sentencia judicial por no poder aplicarse este límite de velocidad al no existir señalización previa. La AEA ha informado además que “solicitará de nuevo al Alcalde de Madrid la realización de una auditoría de la gestión de las multas de circulación para evitar el injusto peregrinaje de recursos al que se somete a los ciudadanos”.