Nueva vuelta de tuerca relacionada con el Estado de Alarma, los plazos de la ITV y la decisión del Gobierno. Ahora es el Tribunal Supremo el que ha decidido en una sentencia que será la definitiva. Te contamos cómo te afecta y todos los detalles que tienes que conocer.
Si entre idas y venidas eres de los que se ha perdido con todo lo relacionado a este tema, repasamos lo sucedido. Durante el Estado de Alarma y el confinamiento, los plazos para pasar la ITV se alargaron pues, evidentemente, sus conductores no podían llevar sus coches a pasar el examen pertinente. El Gobierno concedió una prórroga de hasta tres meses. A los vehículos que se vieron en la obligación de esperar se sumaron los que la pasaban de forma ordinaria, por lo que se provocaron grandes atascos en las estaciones, lo que motivó una nueva prórroga de tres meses para los que cumplían el plazo entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Pero el problema llegó con la fecha para pasar la siguiente ITV, la que los vehículos que la pasan anualmente tenían que realizar en este 2021. El Gobierno entendía que la fecha de la nueva inspección tenía que respetar los plazos originales y no alargar el nuevo examen hasta doce meses después de la ITV de 2020. Es decir, si un coche tenía que pasar la ITV el 3 de marzo de 2020 y la pasó en el mes de mayo, la siguiente inspección técnica la tendría que pasar, nuevamente, en marzo de 2021. Así lo dejó claro con Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, del Ministerio de Sanidad.

El Tribunal Supremo dicta sentencia
Sin embargo, son muchos los conductores que se han sentido perjudicados y discriminados por esta orden, asegurando que acortar los plazos era contrario a la ley y no había motivos suficientes para ello, pues el examen da garantías para, al menos, los 12 meses posteriores.
Así lo pidieron la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona (FEAT-TARRAGONA) y la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado al Tribunal Supremo bajo un recurso de casación, a los que el máximo órgano jurídico español les ha dado la razón.
En su sentencia, el Tribunal Supremo recalca que la normativa, basada en el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, aclara que se tendrá en cuenta el periodo de validez para el próximo examen desde que la inspección resultara favorable y que la Administración ha actuado por su propia voluntad, pues más allá de la sobrecarga de trabajo durante unos meses concretos no hay mayor argumento para el cambio de la normativa. Además, deja claro que la Unión Europea también legisló a favor de extender las prórrogas de la ITV, concretamente entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 y que, aunque en España no se tomara en cuenta, la decisión debe ser respetada.
Así, el Tribunal Supremo concluye que hay motivos suficientes para anular el apartado segundo de la Orden dictada por el Ministerio de Sanidad, al infringir el principio de parcialidad y desconocer el Derecho de la Unión Europea. La Orden estaba suspendida cautelarmente desde el 5 de octubre de 2020 pero la decisión final permitirá utilizar esta sentencia como base jurídica en los recursos contra las multas que se pusieran durante este periodo por circular con la ITV caducada, una multa que oscila entre los 200 y los 500 euros.