Quizás hayas oído el rumor de que algunos conductores están reclamando, y ganando, multas por detectar en ellas una mala práctica por parte de la administración. Pues te confirmo que es bastante real, ya que se viene haciendo desde hace años y como nos cuenta a continuación Claudia Romero, abogada de Almira Legal, es por este motivo tan simple de comprobar.
@almira.legal No os miento si os digo que lo mejor de mi trabajo es quitarme mis propias multas 🤭
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El resumen del vídeo es que como comenta la abogada, ante una multa por exceso de velocidad recogida por un radar debe haber siempre dos fotos, para garantizar que la sanción sea válida. Esto está tipificado en la orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el BOE. En concreto, en el apartado 3 h) de su Anexo III, se señala expresamente que “salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.
Así explicado puede parecer un poco técnico, por lo que vamos a simplificarlo todavía más. Lo que se pide a las administraciones, ya que esto es válido para las multas de la DGT o de los ayuntamientos, es que en una primera imagen se tiene que visualizar una perspectiva del momento, en el que se pueda apreciar bien el modelo, su color y la ubicación en el momento de cometer la infracción. A esto hay que sumar una segunda instantánea en donde se enfoque a la matrícula del vehículo de una forma nítida.

Eso sí, no será válido, y por ello han sido también reclamadas muchas multas, que utilizando la primera foto, se haga un zoom digital sobre la matrícula para obtener la segunda imagen. También serán recurribles aquellas que sean borrosas, que tengan falta de información del radar o que se hayan confundido al identificar el modelo de vehículo.
Hasta aquí creo que ha quedado todo bien explicado, aunque como en todas las normas siempre suele existir una excepción. La legislación en la que se obliga a presentar dos fotografías es para aquellos dispositivos que no están operados por un agente, como puede ser un radar fijo, ya que en caso de estar presentes bastará con una sola imagen para validar la multa. Esto es debido a que el testimonio del agente se le da validez como prueba complementaria.

Desde 2021 se vienen reclamando este tipo de multas
Aunque en la actualidad se haya vuelto a hablar de las reclamaciones de las multas de radares que no tienen dos fotografías, los requerimientos judiciales se vienen sucediendo desde hace años. Aquí en Autopista ya os informábamos en 2021 que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 30 de Madrid anuló una sanción por exceso de velocidad en la M-30 por este motivo, apenas unos meses después de otra sentencia parecida en el Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba.