Las pegatinas de eficiencia o etiquetas ecológicas de la DGT han levantado una gran polémica. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico acaba de ampliar su uso a las motocicletas, que servirán para clasificar estos vehículos en función de sus emisiones, tal y como ya sucede con los coches.
Al igual que en el caso de los coches, las pegatinas de las motocicletas también entran dentro del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire) encargado a la DGT. Al igual que hasta ahora, estas pegatinas se podrán obtener en Correos y, a pesar de que su uso es voluntario, se recomienda pegarla en un lugar visible para beneficiarse de las ventajas de contar con un vehículo respetuoso con el medio ambiente.
Del mismo modo, el sistema para conocer qué etiqueta le corresponde a cada motocicleta es exactamente igual que en el caso de los automóviles. Tan sólo tienes que entrar en este enlace y rellenar el campo en el que se nos pide la matrícula. Ahí se nos dirá cuál nos corresponde, en función de lo contaminante, o no, que sea nuestro vehículo.
Al igual que en el caso de los coches, las etiquetas ecológicas abarcarán los mismos niveles de emisiones en las motos y ciclomotores. Es decir:
- 0: Eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía.
- ECO: Eléctricos, híbridos e híbridos enchufables con menos de 40 kilómetros de autonomía.
- C: Vehículos que cumplen con la normativa Euro 4 y Euro 3 para motocicletas.
- B: Vehículos que cumplen con la normativa Euro 2 para motocicletas.
Qué nuevos vehículos están incluidos
El 15 por ciento del total de vehículos de nuestro país están calificados como motos y ciclomotores y, de ellos, el 55 por ciento tienen derecho a recibir la pegatina de la DGT, ya sea C, B, 0 o ECO, en función de las emisiones contaminantes que despidan. Pero, ¿qué vehículos están incluidos en esta última ampliación de la DGT?
- Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h.
- Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.
- Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y / o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.
- Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.
Etiquetas de la DGT: lo que tienes que saber (VÍDEO)
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