En ocasiones, tras un accidente de tráfico la policía acude a auxiliar a las víctimas. Con independencia de que haya o no lesionados, suele realizar un atestado, un documento que recoge los datos principales de los hechos ocurridos. El atestado es de vital importancia para las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente, ya que esclarece posibles responsabilidades. Sin embargo, muchas veces este documento se retrasa más de la cuenta, pudiéndose alargar los plazos de la reparación y/o indemnización.
Hemos hablado con Joaquín Torres, abogado de Legalcar, quien nos da respuesta a las dudas más frecuentes que surgen tras verse inmerso en un accidente de tráfico y nos ofrece una serie de consejos a tener en cuenta.
—¿Qué plazo hay para realizar un atestado de un accidente de tráfico?
«Desgraciadamente, por ley no hay establecido un plazo para que las autoridades competentes en materia de tráfico, ya sea la Policía Municipal o la Guardia Civil, realicen y remitan un atestado. Lo normal es que en unos 45 días esté pero, cuando se dan circunstancias especiales, como puede ser el verano, este plazo puede dilatarse más».
— ¿La aseguradora tiene que esperar al atestado obligatoriamente antes de autorizar una reparación?
«No si en los partes aportados por los intervinientes queda clara la responsabilidad y, por tanto, ese atestado no va a cambiar las cosas, o si los vehículos están asegurados a todo riesgo. Por ejemplo, en un alcance el responsable es el coche que da el golpe por detrás, por lo que, independientemente del tipo de póliza, al conductor del vehículo delantero se le debería reparar el coche. Y si el otro conductor tiene contratado un seguro a todo riesgo, su coche también debería repararse. Otra cosa es que se haya hecho alguna prueba de detección de alcohol o drogas o que lo que vea el perito en los coches afectados sean daños previos no ocasionados por el accidente».
—¿Hay alguna forma alguna de conseguir el atestado?
«Sí, claro que la hay. Si el atestado es de la policía local, puede solicitarlo directamente el particular, rellenando una solicitud y pagando la tasa oportuna. Como cada ayuntamiento tiene una tasa diferente, hay que llamar previamente. Si el atestado es de la Guardia Civil conseguirlo es más complejo, ya que lo normal es que, por la ley de protección de datos, no se lo faciliten a los intervinientes, solo a las aseguradoras o a los abogados de estos».
—Cuando acude la autoridad al lugar del accidente, ¿siempre realizan un atestado?
«Cuando hay un accidente y acuden los agentes, no siempre realizan atestado: dependerá de las circunstancias. Si los intervinientes tienen claro el accidente, los agentes solo hacen labores de señalización y movilidad; sin embargo, en otras ocasiones sí hacen atestado — por ejemplo, en el caso de que no se esté de acuerdo en la culpa del accidente, accidentes en cadena, etc.—.
Hay que tener claro que para no tener problemas posteriormente es fundamental acreditar la culpabilidad, por lo que es siempre interesante contar con un atestado ya que las compañías aseguradoras no suelen discutir la valoración de este. Dentro de los atestados hay informes Arena de la Guardia civil e informes de accidentes de la policía local; en ambos casos son resúmenes del accidente, mientras que los atestados quedan reservados para casos de más transcendencia —accidentes graves, alcoholemias, fallecidos, etc.—».
—Entonces, hasta que la aseguradora no tenga el informe pertinente de la Guardia Civil o de la Policía Municipal no hay nada que hacer…
«No, solo esperar. En el caso del conductor no culpable, éste puede pedir una compensación por los perjuicios que sufra por estar sin coche, ya sea solicitando un vehículo de sustitución mientras el suyo permanezca en el taller o repercutiendo los gastos de haberse buscado una alternativa de movilidad en ese tiempo. Sin embargo, el conductor culpable no puede reclamar nada a su aseguradora».