Qué transportistas pueden trabajar y quiénes no: lo que se considera servicio esencial

Ante la gran confusión creada tras la publicación esta pasada madrugada en el BOE del Decreto Ley 10/2020, repasamos junto a la asociación Fenadismer cuáles son los servicios esenciales y quiénes pueden seguir trabajando.

Iñaki Nuñez.

Qué transportistas pueden trabajar y quiénes no: lo que se considera servicio esencial
Qué transportistas pueden trabajar y quiénes no: lo que se considera servicio esencial

Ante la gran confusión creada tras la publicación esta pasada madrugada en el BOE del Decreto Ley 10/2020 aprobado por el Gobierno, tras la reunión celebrada este pasado domingo 29 de Marzo, por el que se acuerda endurecer las actuales medidas del estado de confinamiento establecidas para todo el territorio nacional, y que entra en vigor a partir de hoy, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España FENADISMER, aclaran algunos aspecto que están suscitando dudas por parte de los profesionales.

Se mantiene la consideración de servicio esencial para todo el transporte de mercancías por carretera, aunque las nuevas medidas adoptadas establecen que solo las actividades de transporte que estén vinculadas a las diferentes actividades económicas declaradas como esenciales, alimentación, sanidad, así como ciertos servicios industriales o productivos, podrán continuar prestando sus servicios.

En estas empresas de transporte podrán continuar con su actividad normal los conductores, además de todo aquel personal que permita asegurar el mantenimiento y continuidad del servicio, tanto los puestos técnicos, como el personal de administración y servicios.

Qué transportistas pueden trabajar y quiénes no: lo que se considera servicio esencial

Por otra parte, y aunque el Decreto Ley ha entrado en vigor hoy lunes 30 de marzo, se establece en aquellos una moratoria hasta el martes 31 para aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En este periodo los trabajadores podrán prestar aquellos servicios que resulten imprescindibles con el único propósito para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable y de aquellos que sean necesarios para la correcta reanudación de la actividad empresarial posteriormente.

Asimismo, el Decreto Ley no es de aplicación a los trabajadores autónomos y solo afecta a los asalariados, lo que implica que los autónomos que desarrollen su actividad en los sectores declarados no esenciales sí podrán continuar desarrollando su actividad. En consecuencia, los únicos autónomos que no podrán desarrollar su actividad son los correspondientes a otras actividades como las relacionadas con sectores como las actividades de ocio, restauración, hostelería y deportivas y otros servicios no considerados como esenciales.

En este sentido, el Decreto Ley establece que los trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio correspondiente a una actividad no considerado esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

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