Los limitadores de velocidad ya son obligatorios a partir de 3.500 kg

Redaccion Transporte Mundial

Solo los vehículos matriculados antes de octubre de 2001 están exentos

El Real Decreto 1417/2005 aprobado a finales del pasado mes de Diciembre, que traduce a la reglamentación española la Directiva 2002/85, establece que los vehículos comerciales, tanto de mercancías como de viajeros, a partir de 3.500 kg de masa máxima y ocho plazas de capacidad, están obligados a montar limitadores de velocidad. Esta misma normativa señala que los vehículos que se hayan matriculado a partir del 1 de Enero de 2005, ya están obligados a incorporar este tipo de dispositivos, que limitarán a 100 km/h la velocidad máxima en vehículos comerciales de pasajeros y a 90 km/h la velocidad máxima en vehículos destinados al transporte de mercancías.

Los vehículos matriculados entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2004 y que efectúen transporte nacional e internacional, tendrán hasta el 1 de enero de 2006 para montar el limitador de velocidad, mientras los que solo hagan transporte nacional tendrán como margen hasta el 1 de enero de 2007.

Los vehículos matriculados antes de octubre de 2001 no estarán obligados a incorporar estos dispositivos.