Limitador de velocidad para más de 3,5 toneladas

Obligatorio a partir del 1 de enero

Redaccion Transporte Mundial

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Obligatorio a partir del 1 de enero

A partir del próximo 1 de enero se hará obligatorio que todos los vehículos comerciales de más de 3,5 toneladas de MMA lleven instalados un limitador de velocidad máxima. Todos los vehículos matriculados entre el 1 de octubre de 2001 y el 1 de enero de 2005, que tengan una MMA superior a las 3,5 toneladas, deberán tener instalado el próximo 1 de enero un dispositivo de limitación de velocidad que les impida superar los 90 km/h.
La obligatoriedad está recogida en el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos,