Negociación sobre la competencia desleal

Redaccion Transporte Mundial

Propuesta de FENADISMER de un nuevo tipo infractor

Los representantes de Comité Nacional del Transporte se han reunido con la Subdirector General de Inspección, de Fomento para el análisis del cuadro infractor en el transporte para 2006; durante la reunión FENADISMER propuso un nuevo tipo infractor para cuando se trabaje por debajo de costes A la reunión, realizada el pasado jueves 2 de marzo, asistió el Subdirector General de Inspección, para continuar trabajando en lo referente a la aplicación de la competencia desleal en el sector del transporte por carretera y exponer los tipos infractores que se tendrán en cuanta en la campaña de inspección del transporte durante 2006.
Entre las infracciones que se han señalado con carácter preferente destacan:

Tiempos de conducción y descanso.
Manipulaciones del tacógrafo.
Empresas que no han realizado el visado.
Cooperativas de trabajo asociado.
Exceso de peso.
Transporte público realizado por empresas de transporte privado.
Cabotaje realizado por transportistas extranjeros en España.

Al mismo tiempo, la Federación Nacional de Asociaciones Transporte por Carretera, FENADISMER, presentó una propuesta para la creación de un nuevo tipo infractor sobre competencia desleal en materia de precios en el transporte por carretera. El CNTC creará una comisión que estudie la redacción de la nueva norma.
Por su interés transcribimos íntegramente la propuesta de FENADISMER.
PROPUESTA DE FENADISMER DE ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO TIPO INFRACTOR
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en su art.19 la necesidad de que las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte cubran la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, y permitan una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, añadiendo a continuación que la estructura tarifaria se configurará de forma que fomente la inversión, la seguridad y la calidad. Dicha Ley fue aprobada en una época caracterizada por un mercado intervencionista por parte de los poderes públicos, como lo demuestra el hecho de la sucesiva publicación periódica de tarifas obligatorias y de referencia para el transporte público de mercancías, hasta el año 1998 en el que un contexto de liberalización económica de los diferentes sectores económicos, fue sustituido por el Observatorio de Costes actualmente en vigor.

Sin embargo, en la actualidad no parece adecuado entender que la Administración no persiga los mismos objetivos que ya fueron promulgados en la LOTT en 1987 (el fomento de la inversión, la seguridad y la calidad) y, por tanto, la necesidad de que los precios del transporte cubran la totalidad de los costes reales que conforman la realización de los servicios de transporte.

Por ello, en desarrollo de la prescripción contenida en el art.19 antes citado, debe establecerse un tipo infractor que sancione aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos, que se consideran básicos para una regulación ordenada y leal del sector y por su incidencia directa en la seguridad vial.

Esta propuesta de establecimiento de un tipo infractor ya ha sido desarrollada en los países de nuestro entorno. Así en Francia se encuentra regulado en dos normas:

1º.- La Ley relativa a la subcontratación en el ámbito del transporte de mercancías por carretera de 31 de Diciembre de 1992, que sanciona al demandante de transporte intermediario (lo que denominamos en España agencia de transporte), con una sanción de 90.000 euros en el caso de que remunere el contrato de transportes con un precio que no permita cubrir al mismo tiempo los siguientes costes: costes derivados de las obligaciones legales (especialmente laborales y de seguridad), los costes de carburante, mantenimiento y de amortización de vehículos, los costes de peajes, los costes de las tasas e impuestos y los costes laborales de los conductores de vehículos (previendo en caso de ser empresario individual la remuneración que a éste corresponda).

2º.- La Ley de seguridad y modernización de 1 de Febrero de 1995 modificado en 1996, en cuyo título VI, relativo a las disposiciones concernientes a las reglas de competencia y mercantiles para la actividad de transporte por carretera, se incluye un capítulo específico relativo a penas aplicables en caso de violación de las reglas de la competencia. Así se sanciona con multa de 90.000 euros a cualquier prestatario de transporte público por carretera que ofrezca en la práctica un precio inferior al coste de la prestación del servicio, esto es, que no permita cubrir los costes inherentes a las obligaciones legales y reglamentarias, en especial en materia social y de seguridad, así como los costes de carburante y mantenimiento, las amortizaciones o rentas del arrendamiento del vehículo, los costes de los conductores, el coste del peaje, los costes de los documentos de transporte, las cargas fiscales, y para los empresarios individuales, la remuneración del propietario de la empresa.

En base a todo lo expuesto anterior y tomando como referencia la regulación contenida en la legislación francesa, Fenadismer propone incluir un nuevo tipo infractor en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

“Se considera infracción grave la contratación de servicios de transporte por un precio que no permita cubrir simultáneamente los costes directos de prestación del servicio correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales, los costes de carburante, los costes de mantenimiento y de amortización o de renta del arrendamiento del vehículo de transporte, los costes del seguro, y los costes del salario del conductor o tratándose de empresario individual, lo que esté establecido como cuantía del salario mínimo interprofesional".