Hacienda introduce cambios en el sistema de módulos para 2007

Se computarán los ingresos de los cónyuges cuando las actividades sean similares

Redaccion Transporte Mundial

Curso de Gestión Financiera en Empresas de Transporte
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Se computarán los ingresos de los cónyuges cuando las actividades sean similares

El pasado 29 de noviembre se publicaba en el BOE la Ley 35/2006 de modificación del IRPF en la que se establece, entre otras cuestiones, dos medidas que afectan de forma importante a los transportistas que en la actualidad trabajan en el régimen de Estimación Objetiva del IRPF, que popularmente se conoce como módulos. Estas medidas son las siguientes: -Obligación de retener un 1 por ciento en las facturas que emitan. Dicha obligación no deberán cumplirla los transportistas que tributen por el sistema de estimación directa. -Para el cálculo de los límites de exclusión del sistema de módulos se tendrán en cuenta, además de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, las actividades económicas realizadas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, en los casos en que concurran las siguientes circunstancias: .Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos se entenderá que son idénticas o similares las actividades económicas encuadradas en el mismo epígrafe del IAE. .Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.