Durante estos días en nuestro país, la gran mayoría de los españoles ya están disfrutando (o están a punto de hacerlo) de unos más que merecidos días de vacaciones por motivo de la Semana Santa 2022, la primera desde 2019 sin restricciones de movilidad por la pandemia del Covid-19.
Por todo ello, la DGT ha previsto un gran número de desplazamientos por nuestras carreteas. Según sus cálculos, se prevén alrededor de 14,6 millones de desplazamientos de largo recorrido desde el pasado viernes 8 de abril al lunes 18 a las 23:59 horas (este lunes 18 es festivo en algunas comunidades autónomas).
Para controlar que todos los conductores cumplen con las normas vigentes de circulación, la DGT no va a escatimar en toda la tecnología que tiene disponible, entre la que destaca su amplio “batallón” de radares de velocidad. Según datos oficiales, en la actualidad la DGT cuenta con 780 radares fijos y 545 móviles, además de 39 drones, 13 helicópteros, 216 cámaras de vigilancia y control de uso del teléfono móvil y 15 furgonetas camufladas.
Pues bien, una de las preguntas que siempre se han hecho los conductores es la velocidad real o exacta a la que multan los radares de velocidad. Según la legislación o normativa vigente, dicha velocidad dependerá de cada cinemómetro y cada uno de ellos tiene establecido un margen de error.
LA VELOCIDAD EXACTA A LA QUE MULTAN LOS RADARES DE VELOCIDAD SEGÚN LA LEY
En la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida publicada en el BOE y, más concretamente, en su Anexo XII (Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor / Apéndice I: Requisitos esenciales para cinemómetros) vienen especificados los márgenes de error según los tipos de radar.
En primer lugar, si los radares son fijos, se establece la denominada "regla del 5", que funciona del siguiente modo: cuando se circula por una carretera con un límite de velocidad por debajo de los 100 km/h, el margen de error del cinemómetro es de 5 km/h (o +5 km/h del límite concreto de la vía); por otro lado, si se circula por una vía con límite de velocidad superior a los 100 km/h, en este caso el radar se activaría si “caza” a los vehículos circulando por encima del 5 por ciento de ese límite.
En segundo lugar, si el radar es de tipo móvil (instalado en un vehículo camuflado de la DGT o en un helicóptero Veloláser, por ejemplo), se aplicaría la “regla del 7”, es decir, se puede superar como máximo en 7 km/h si se transita por una carretera con límite inferior a los 100 km/h y en un 7 por ciento y si el límite genérico de la vía es superior a los 100 km/h.
Por último, en tercer lugar, si el radar es de tramo, se aplica la “regla del 3”, que se establecería en términos similares a los otros tipos de radares: se podría circular superando en 3 km/h la velocidad si la carretera tiene un límite inferior a 100 km/h y en un 3 por ciento si el límite concreto es superior a los 100 km/h.